Rocha tiene más herramientas de las que parece para ser de nuevo presidente de la RFEF
Hay opciones para que el hasta hoy presidente de la Federación pueda presentarse a las nuevas elecciones, que convocará inminentemente la Comisión Gestora.
El juez ha denegado a Pedro Rocha, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), la medida cautelar que había solicitado el pasado mes de julio tras conocer la inhabilitación dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Ya sabemos que sobre el extremeño pesa una resolución administrativa por la que no podrá ocupar cargos en ninguna federación deportiva en dos anualidades, pero ¿por qué hasta hoy no se había ejecutado? ¿Qué ocurrirá ahora? ¿Se podrá presentar a las elecciones de la RFEF? ¿Qué opciones le quedan? Vayamos paso a paso.
El sanción del TAD y la medida cautelar
El pasado 15 de julio el TAD se pronunciaba sobre el expediente sancionador abierto a Pedro Rocha y la Comisión Gestora constituida en la RFEF tras la salida de Luis Rubiales. La resolución absolvía a los miembros de la Comisión, mientras que señalaba un argumento demoledor sobre los perjuicios que la institución había sufrido por la actuación de Rocha, presidente de la mencionada Comisión: "Los hechos han causado un daño en el correcto funcionamiento de la RFEF, en la medida en que se ha alterado las reglas de la formación de la voluntad de la institución, que ha visto como a su órgano legítimamente facultado para adoptar decisiones se le ha sustraído la posibilidad de ejercer sus funciones, siendo silenciado por su presidente, quien ha actuado al margen del cauce ordinario, suplantando la voluntad federativa con su propia y caprichosa voluntad personal".
Fueron tres las sanciones muy graves por las que se le sancionaba: el cese del entonces secretario general de la RFEF, Andreu Camps, el 20 de septiembre; la rescisión del contrato con GC Legal, tras la detención del comisionado de Control Externo, Tomás González Cueto; y la personación de la RFEF como acusación particular en el Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4 de Majadahonda por el 'Caso Brodie'. Por la primera, el TAD resolvía una inhabilitación de dos años para ocupar cualquier cargo en federaciones deportivas, mientras que por la segunda y la tercera imponía una sanción económica de 16.527,84 euros cada una, unos 33.000 euros en total.
Aquella medida definitiva, es decir, ante la que no cabía recurso ante el TAD, tan sólo dejaba la posibilidad de interponerlo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. Y así fue. ¿Qué hizo Pedro Rocha? Solicitar la cautelarísima y la cautelar.
¿Qué es la cautelarísima y la cautelar?
La justicia cautelar es una facultad atribuida a los tribunales para adoptar medidas provisionales con el fin de preservar la eficacia de la decisión final del litigio. Por tanto, las medidas cautelares pueden solicitarse por alguna de las partes si considera que la ejecución de la sentencia recurrida pudiera causar un perjuicio irreparable en caso de que la sentencia finalmente fuera favorable. Tanto la cautelar como la cautelarísima se pueden solicitar siempre en un procedimiento, y luego el tribunal, como en este caso, aceptarlas o no.
La principal diferencia es que las cautelarísimas se solicitan en circunstancias de especial urgencia, lo que repercute en la aceleración de los plazos de otorgamiento. El tribunal, si aprecia la urgencia y observa además la necesidad de otorgar la medida cautelar, puede hacerlo sin escuchar a la parte recurrida, en este caso, la Abogacía del Estado, lo que acelera mucho la decisión.
No obstante, el letrado recuerda que, si los magistrados consideran que no hay urgencia pero que podría haber motivo para presentar un recurso ordinario, estos rechazarían aplicar la cautelarísima, pero seguirían el procedimiento normal de las medidas cautelares. Y eso es lo que ha pasado. Como en este caso el tribunal consideró que no había necesidad de la urgencia que requiere la cautelarísima, el procedimiento de solicitud de medida cautelar siguió su curso. Pedro Rocha alegó que si la RFEF ejecutaba el mandato del TAD para su inhabilitación, ocasionaría un daño irreparable en caso de que finalmente el tribunal contencioso-administrativo se pronunciara a su favor. Lo hizo en base a dos argumentos: que la medida le obligaba a dejar inmediatamente de ser presidente de la RFEF durante dos años, y que no podría presentar su candidatura en el próximo proceso electoral que se iba a desarrollar a partir de septiembre de 2024, tal y como había anunciado la RFEF en abril.
Pero, ¿por qué se la ha denegado el juez? El auto es claro. En cuanto al primer argumento por el que Pedro Rocha solicita la cautelar ya que la medida le obligaba inmediatamente a dejar de ser presidente de la RFEF, el magistrado indica que "en relación con las sanciones disciplinarias que implican inhabilitación o suspensión de funciones, es importante destacar que el Tribunal Supremo no suele conceder la suspensión cautelar".
El segundo argumento que alegó Pedro Rocha gira en torno a su posible candidatura a las elecciones de la RFEF: "El demandante sostiene que, si no se suspende la ejecución de la sanción de inhabilitación, no podrá presentarse a unas eventuales elecciones como candidato a la Asamblea General de la RFEF y, posteriormente, ser elegido presidente. Justifica la necesaria adopción de la medida cautelar afirmando que dichas elecciones se celebraran en septiembre de 2024". Es ante este alegato donde el magistrado, a pesar de denegar la cautelar en este momento, deja la puerta abierta: "En resumidas cuentas, no hay prueba sobre la realidad de los perjuicios invocados; máxime cuando las elecciones a la Asamblea General de la RFEF aún no se han convocado. Lo anterior implica que no puedan tenerse por ciertos los perjuicios invocados (que son meramente hipotéticos o potenciales) y determina que ni siquiera proceda entrar a valorar su irreparabilidad".
Una puerta abierta: convocar elecciones a la RFEF y solicitar una nueva cautelar
Como las elecciones a la RFEF aún no se han convocado, el perjuicio que podría ocasionar su inhabilitación en ese caso no se puede valorar y, por tanto, se rechaza la medida cautelar. ¿Qué ocurriría si se convocaran las elecciones? Que las circunstancias cambian y por tanto Rocha podría solicitar de nuevo una nueva medida cautelar al Juzgado Central de lo contencioso-administrativo.
En ese caso, el magistrado se volvería a pronunciar sobre una nueva solicitud de medida cautelar, o cautelarísima si se considerara que requiere la urgencia de esta vía. En cualquier circunstancia, el segundo argumento aportado por Pedro Rocha podría considerarse un perjuicio irreparable si el litigio finalizara con una sentencia a su favor, es decir, si dictaminara una resolución contraria a la del TAD.
Otra opción: el recurso de Apelación a la primera cautelar
Más allá de poder solicitar una nueva medida cautelar cuando las circunstancias cambien, es decir, cuando se convoquen elecciones a la RFEF, Pedro Rocha también podrá interponer, y así lo hará según ha podido confirmar Relevo, un recurso de apelación sobre la denegación de esta primera tutela cautelar solicitada. Una vez presentado, toca esperar que prospere para conocer el resultado.
¿Podría presentarse a las elecciones a pesar de estar inhabilitado?
Si ninguno de los recursos prosperara, bien el de una segunda petición de medida cautelar o bien el de apelación sobre la primera, Pedro Rocha no podría presentarse a las elecciones presidenciales de la RFEF que se convocarán de forma inmediata. Al menos así lo dice la Orden Ministerial firmada por Pilar Alegría el pasado mes de enero.
Según ha podido saber Relevo, hoy mismo la RFEF ha ejecutado la inhabilitación de Pedro Rocha como presidente, por lo que se conformará inminentemente la Comisión Gestora presidida por María Ángeles García Chaves, la vicepresidenta primera. Según los estatutos, su función sería únicamente -y no como hizo el propio Pedro Rocha tras la dimisión de Rubiales- convocar elecciones inmediatas para elegir nuevo presidente en la RFEF. Esto podría precipitar la fecha prevista, que señalaban el 10 de septiembre como la fecha elegida para convocar los nuevos comicios. Sin embargo, el texto ministerial esconde una condición que permitiría la convocatoria de elecciones completas, a Asamblea y presidente: "Cuando la persona que ostente la presidencia de una federación deportiva española sea suspendida o inhabilitada por resolución definitiva un período igual o superior al que resta para agotarse el mandato, siendo éste igual o superior a seis meses, procederá la convocatoria de elecciones a la presidencia de dicha federación, salvo que se suspenda la ejecutividad de la resolución sancionadora".
Como el período que resta es "menor de seis meses", entonces las elecciones que la RFEF tendría que convocar serían, primero a la Asamblea, y luego a presidente. Una vez convocadas, la mencionada Orden Ministerial señala que podrá ser candidata a la presidencia "cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurra en "incapacidad, inelegibilidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la correspondiente federación deportiva española; o no estar inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme; ni estar inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, una federación nacional o internacional".
En este caso, podríamos pensar que la segunda condición dejaría fuera de la pelea electoral a Pedro Rocha, pero no es así. La clave es la "sentencia firme". Su recurso en el contencioso-administrativo tiene que prosperar y hasta que no sea firme, sería elegible como presidente de la RFEF. Por esta razón, Luis Rubiales no podría presentarse a los comicios, pues tenía dos meses para recurrir su inhabilitación de tres años impuesta por el TAD y no lo hizo. Para evitar la inhabilitación de FIFA si agotó la vía administrativa acudiendo al Tribunal de Arbitraje en el Deporte (TAS, por sus siglas en francés), cuya audiencia está programada para el próximo 7 de noviembre. Sin embargo, la tercera premisa que incluye el texto ministerial que impide presentarse a cualquier persona inhabilitada en el ámbito deportivo por "resolución definitiva de un Tribunal Deportivo", sería la que impediría a Pedro Rocha presentarse a los comicios que buscarán nuevo presidente. Ante esa situación cabría la posibilidad de un nuevo recurso del propio Rocha ante el TAD, o la petición de una segunda medida cautelar si lo pidiera cuando se convoquen las elecciones.
Aunque la situación de Rocha cada vez es más complicada, el hasta ahora presidente de la RFEF tiene opciones y varias herramientas jurídicas para volver a ser elegido al frente del fútbol español. "En derecho todo es posible", señalan fuentes especializadas consultadas por Relevo. Sin embargo, tendría que presentar una segunda petición de medida cautelar cuando se convoquen las elecciones y esperar a que prosperara; o aguardar al progreso del recurso de apelación presentado ante la negativa de esta primera. Y mientras, debe mantener la confianza de los barones territoriales por si se pudiera presentar finalmente como candidato a los comicios, salir elegido de nuevo presidente como ocurrió el pasado mes de abril.
En este sentido, Relevo ha podido confirmar que desde hace semanas, cuando el TAD dictó la inhabilitación de Pedro Rocha, en la RFEF ya hay un candidato postulándose, al menos a nivel interno, y en algunos casos, también de cara a la pasarela: Pablo Lozano. El presidente de la federación andaluza de fútbol y vicepresidente segundo de la Federación es quien ha sustituido a Rocha en algunos eventos, acompañado del secretario general Álvaro de Miguel, como la final olímpica en la que España venció a Francia en París. También fue, tal y como adelantó Relevo, quien comunicó a Francis, coordinador de las categorías inferiores de la Selección nombrado por Luis Rubiales, su inminente despido. Todo a pesar de que la vicepresidenta adjunta era quien ahora ocupa el máximo cargo "en funciones" de la RFEF, María Ángeles García Chaves, conocida como 'Yaye'.