DOPAJE

La arbitrariedad de la Agencia Mundial Antidopaje y el "trato favorable" a Sinner

Relevo analiza los últimos casos conocidos por positivo en dopaje con conclusiones reveladoras sobre el comportamiento arbitrario del máximo organismo antidopaje a nivel mundial.

Jannick Sinner, durante una rueda de prensa previa al US Opena 2024. /Jamie Squire | Getty vía AFP
Jannick Sinner, durante una rueda de prensa previa al US Opena 2024. Jamie Squire | Getty vía AFP
Natalia Torrente

Natalia Torrente

Han sido varios los casos de dopaje que, en los últimos tiempos, se han conocido públicamente. El último, el del tenista número 1 del mundo Jannick Sinner, ha desatado las declaraciones de numerosos compañeros como Novak Djokovic o Carlos Alcaraz, que valoran con extrañeza el caso del italiano tras dar positivo por clostebol.

Más cuando la patinadora española Laura Barquero, que dio positivo el 18 de febrero de 2022 durante los Juegos de Invierno de Pekín por la misma sustancia, fue suspendida provisionalmente y su caso aún está pendiente de resolverse tras el recurso de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA, WADA en inglés) ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). El organismo internacional movió ficha después de que Barquero alegara, a través de su defensa con Gorka Villar -hijo del expresidente de la RFEF, Ángel María Villar-, la misma explicación de Sinner: la presencia de este componente en su orina pudo deberse a una "contaminación accidental" con Trofodermin, una crema cicatrizante que contiene acetato de clostebol.

Ante sus explicaciones, la Unión Internacional de Patinaje (ISU, por sus siglas en inglés) consideró que su consumo no fue "intencional" pero sí "negligente", es decir, accidental, e impuso a la patinadora la mínima sanción posible: un año. Finalmente, Barquero se retiró a sus 23 años aunque su caso está pendiente de resolver después de que la AMA pidiera para ella ante el tribunal internacional la sanción máxima de cuatro años.

¿Por qué Sinner no fue suspendido provisionalmente? ¿Recurrirá la AMA al TAS la resolución del tribunal independiente de Londres que evaluó su caso? Las diferencias en ambos casos son claras, a pesar de ser la misma sustancia, la misma crema y una normativa común a todos los deportistas: el Código Mundial Antidopaje. Para esclarecer todas las dudas, Relevo se ha puesto en contacto con Jordan Santos Concejero, biólogo, doctor en Fisiología del Ejercicio por la Universidad del País Vasco UPV/EHU y responsable del comité antidopaje de la Asociación de Clubes de Traineras. Es uno de los grandes especialistas en materia antidopaje de nuestro país y su análisis, especialmente revelador. Vamos paso a paso.

Sinner, Barquero y Borowska: positivo en clostebol

"El caso de Laura Barquero es especialmente sangrante", comienza Santos. "La diferencia principal en el caso de Barquero respecto al de Sinner, es que la ITIA (International Tennis Integrity Agency) entiende que Sinner no tiene culpa alguna ya que no fue él quien se aplicó el Trofodermin, sino que llegó a él a través de su fisioterapeuta al realizarle un masaje. Eso implica que Sinner no tuvo una conducta negligente per se, cosa que sí ocurrió en el caso de Laura Barquero, que se aplicó el Trofodermin para curar una herida provocada por un corte entre los dedos con un patín", añade.

En este punto retumban las palabras de Novak Djokovic previas a la disputa del US Open: "Ahora la pregunta es si se trata de los fondos, si un jugador puede permitirse pagar una cantidad significativa de dinero por un bufete de abogados que entonces representaría su caso de manera más eficiente", señaló con acierto el serbio. Parece que en la explicación y no en el hecho en sí está la clave, a pesar de que es más creíble que una patinadora se aplique una crema para tratar una herida a que sea un fisioterapeuta, de reconocido prestigio y que profesionalmente debería conocer las sustancias prohibidas que contiene cada medicamento, quien se aplicara en una herida la crema y luego te tratara sin los guantes correspondientes, que es la explicación sobre la que giró la alegación de Sinner.

Además, hay otro caso reciente: el de la piragüista Dorota Borowska, que ha competido recientemente en los Juegos Olímpicos de París tras dar positivo el pasado 27 de junio por la misma sustancia. Tras estar suspendida cautelarmente, recurrió al TAS. El tribunal, tras una segunda apelación, dio por válida su explicación de que había tenido un contacto accidental con el clostebol, el cual estaba presente en un medicamento para tratar las lesiones de su perro. "Esa explicación implica que no hubo culpa o negligencia, por lo que según el Código Mundial Antidopaje, no le corresponde período de suspensión alguno", añade Santos. "Esa decisión le permitió participar in extremis en los Juegos de París, ya que el TAS le levantó la sanción a principios de agosto. Curiosamente, Borowska, que es una atleta polaca, estaba en Italia cuando ocurrió su positivo", sentencia.

"En el caso de Sinner, como en el de Borowska, se considera que no hubo tampoco culpa o negligencia, lo cual no conlleva sanción", explica el biólogo. Eso sí, queda la opción de que la AMA recurra al TAS, como hizo con Laura Barquero: "Puede recurrir la 'no sanción' de Sinner hasta septiembre. Con el revuelo mediático que hay ahora mismo, no descarto que lo haga y pida una sanción, aunque sea mínima, por guardar las formas", añade.

Tres deportistas con un positivo en clostebol procedente de una crema/spray comprado en Italia. Es el patrón común. La diferencia radica en que en el caso de Barquero reconoció que se lo aplicó a sí misma por una herida provocada por la cuchilla de su patín, mientras que Borowska y Sinner se contaminaron por el uso de un tercero, bien por el perro de la polaca o por el masaje sin guantes del fisioterapeuta del tenista después de aplicarse la crema en una herida. Al final, Novak Djokovic va a tener razón y el futuro profesional de cada deportista depende de la explicación que de su defensa y lo especializada que esté en dopaje deportivo. 

Pero, ¿científicamente es creíble?

Más allá de la arbitrariedad con la que se aplica el Código Mundial Antidopaje, hay una explicación científica. En el caso de Barquero, sabemos que se le detectó en el control antidopaje una concentración de clostebol de 0,5 nanogramos por mililitro de sangre. En el caso de Sinner fue de 0,1. ¿Es razonable, científicamente, esas cantidades tras el uso del medicamento? 

Aquí también el análisis del experto Jordan Santos Concejero es elocuente: "En ambos casos, en los resultados analíticos adversos no se encontró clostebol sino el metabolito del clostebol M1. El clostebol como tal tiene una vida media muy corta, de apenas 8 horas, con lo que desaparece muy rápido del organismo. Sin embargo, sus metabolitos duran mucho más tiempo y es por eso que se buscan los metabolitos y no el clostebol per se", explica.

¿Y si se aplica a través de la crema Trofordermin, como en ambos casos? "Una aplicación única de 5mg de clostebol acetato, que es la forma en la que se encuentra en el Trofordermin, puede ser detectable por medio de sus metabolitos hasta 160 horas después de su administración. Los metabolitos muestran un pico a las 24 post- administración y caen abruptamente hasta las 72 horas, donde ya la curva se aplana progresivamente hasta que se hace indetectable", prosigue. "Que aparezcan cantidades mayores o menores depende del tiempo que ha pasado de la administración hasta la toma de la muestra para el análisis. A Sinner le encontraron 121 pg/mL del metabolito M1 en el primer control y 122 pg/mL en el segundo control con 8 días de diferencia. Si lo ajustamos para la gravedad específica, da un total de 86 pg/mL y 76 pg/mL en el segundo. Esa caída progresiva mínima se usó como justificación de que quizá el contacto accidental ocurrió una única vez", explica con detalle el biólogo Santos.

Sin embargo, hay un estudio que señala todo lo contrario. "¿Dónde está lo extraño? Pues que hay un estudio que analizó la farmacocinética del clostebol cuando ocurre por contacto con alguien que lo ha usado previamente -como en el caso Sinner y su fisioterapeuta-. En ese caso, analizaron que "el metabolito sólo es detectable durante las 48h posteriores al contacto", señala el experto. "Por tanto, el estudio contradice el expediente exculpatorio de Sinner, donde uno de los expertos afirmaba que "es posible que el segundo resultado analítico adverso proceda de la misma administración/contaminación que el primero". Siendo el segundo positivo a los ocho días del primero, esa afirmación no se sostiene", finaliza.

¿Por qué a Barquero se le aplica una sanción provisional y se hace pública, y en el caso de Sinner no?

Según ITIA es la propia Agencia Mundial Antidopaje quien decide los plazos de cara a hacer público un positivo o no. De nuevo la arbitrariedad del máximo organismo, cuya función en supervisar la correcta aplicación del Código en aras de la justicia deportiva. "Como en el caso de Sinner sus alegaciones fueron aceptadas de inicio en ambas ocasiones, se consideró que no había "culpa o negligencia", y eso llevó a no hacer públicos los resultados analíticos adversos", señala Jordan.

En el caso de Barquero no ocurrió así. "Ella aceptó el positivo y ya parte, como mínimo, con la petición de sanción por negligencia, que es lo que la ISU aceptó y por eso le impuso un año", añade. "La rapidez en resolver el caso de Sinner contrasta también con el de la tenista Tara Moore, cuyo caso también se resolvió sin "culpa o negligencia", pero estuvo 19 meses suspendida. Hay sospechas fundadas de que en el caso de Sinner ha habido cierto trato de favor", revela.

Otros casos en los que la AMA ha mirado para otro lado

23 NADADORES CHINOS CON POSITIVO EN TRIMETAZIDINA

Sobre los 23 nadadores chinos que dieron positivo en trimetazidina, ¿es razonable que esta sustancia aparezca en una cocina o en comida contaminada, tal y como alegaron y que tanto la Chinada -agencia china antidopaje- como la AMA dieron por válido? ¿Y en esas cantidades?

El informe de la AMA considera el caso como un ejemplo claro de contaminación por la comida/entorno en base a varios factores. El primero señala que hubo 23 nadadores, de diferentes regiones de China, con diferentes entrenadores y de diferentes clubes, y 28 muestras positivas. Todos dieron positivo al mismo tiempo para trimetazidina en niveles consistentemente muy bajos. Además, según la Agencia Mundial Antidopaje, varios de estos nadadores fueron evaluados en múltiples ocasiones durante ese período. A algunos de ellos se les hicieron pruebas en dos o incluso tres ocasiones en días consecutivos. Para varios nadadores, los resultados variaron de negativos a positivos en unas pocas horas, lo que no es compatible con un escenario de dopaje de ingestión deliberada ni con microdosis. Además, concluye el informe, algunos de los nadadores participantes que se alojaron al menos en otro hotel fueron evaluados y ninguno dio positivo por trimetazidina.

"Cuando hay resultados con valores tan bajos en orina, se puede comprobar la presencia en el pelo. Hay estudios en los que se ha visto que la concentración de trimetazidina, tras una única dosis de 20 mg del fármaco y 4 semanas, es de casi 150 pg/mg en pelo. Mientras que en los casos de los chinos hablamos a 1 o 2 pg/mg, con lo cual sí parece factible un caso de contaminación alimenticia. La agencia china antidopaje además alegó que encontraron trimetazidina en la cocina del hotel (recipientes para especias, la campana extractora, los desagües...)", señala Jordan. "Suena rocambolesco, pero no es imposible".

MAJIDA MAAYOUF Y UNA AUT CONCEDIDA UN AÑO DESPUÉS DEL POSITIVO EN TERBUTALINA

La maratoniana española Majida Maayouf se libró de sanción tras dar positivo en terbutalina porque la agencia española antidopaje le otorgó, según ha reconocido recientemente, una Autorización de Uso Terapéutico retroactiva - que han denegado a este medio a través del canal de Transparencia- un año después cuando esos permisos están contemplados en situaciones únicamente de emergencia y se pueden administrar, bajo la consecuente argumentación, tan sólo en los 10 posteriores al consumo de la sustancia prohibida.

"Vuestro artículo deja suficientemente claro este caso. Una maraña burocrática, de caos administrativo, irresoluble que no sé si ha sido consecuencia de incompetencia o directamente mala praxis", sentencia el biólogo.

LA SANCIÓN DE NUEVE MESES A SIMONA HALEP POR POSITIVO EN ROXADUSTAT

La tenista rumana fue sancionada, inicialmente, con cuatro años por el consumo de roxadustat, un estimulante prohibido. Sin embargo, después de recurrir al TAS, este reconoció que no había intencionalidad en el uso de la sustancia prohibida, y dejó la sanción en 9 meses.

"En este caso, según el TAS, no hay intencionalidad, pero sí "cierto nivel de culpa o negligencia", es decir, no es un caso "sin culpa o negligencia" como el de Sinner, Tara Moore o Borowska", explica Santos. "Es por ello que se le impone una sanción menor. En este caso es de 9 meses, pero las hay de 3 meses, 6 meses o 1 año como la que originalmente le impuso la ISU a Laura Barquero".

Sin embargo, más allá de cómo se aplique el Código Mundial Antidopaje ante la trampa de la "culpa o negligencia", Santos Concejero lo tiene claro: "Yo personalmente no me creo sus argumentos. La contaminación de un suplemento deportivo en Europa es algo extraordinariamente infrecuente. Además, añade: "El roxadustat no es un estimulante como tal, sino un agente estimulante de la eritropoyesis (como la EPO, la CERA...), lo cual encaja perfectamente con las anomalías detectadas en su pasaporte biológico en esas fechas".

Y vuelve a poner el foco en la clave que Novak Djokovic señalaba ayer: "El de Simona Halep es, para mí, un caso paradigmático de cómo un buena defensa legal puede tumbar en el TAS un positivo de una sustancia con claro potencial de mejorar el rendimiento y dejarlo en un inocente consumo accidental".

Diferentes casos con distintas resoluciones, tratos y aplicaciones del Código Mundial Antidopaje que evidencian que la AMA, el máximo organismo a nivel mundial responsable de supervisar la política antidopaje en "aras de la igualdad en materia de justicia deportiva", aplica un trato arbitrario a cada deportista. Conviene revisar las irregularidades y si es necesario un organismo de tal nivel que no cumple con sus funciones.