'CASO NEGREIRA'

Qué le puede pasar al Barcelona por el 'Caso Negreira'

El club se enfrenta a una improbable inhabilitación o a que UEFA entre, en base a su artículo 4, y decida eliminar al club de las competiciones europeas.

Xavi y Laporta, en la previa de un partido./EFE
Xavi y Laporta, en la previa de un partido. EFE
Jonás Pérez

Jonás Pérez

El Barcelona, como persona jurídica, estaba acusada por la Fiscalía de Barcelona por falsedad en documento mercantil, administración desleal y corrupción en los negocios en modalidad de fraude deportivo. Junto a ellos, Sandro Rosell y Josep María Bartomeu como expresidentes, los directivos Óscar Grau y Albert Soler y el propio exvicepresidente de los árbitros José María Enríquez Negreira. Ahora, el juez Joaquín Aguirre ha dictado un auto que sostiene que los pagos del club constituyen un presunto delito de cohecho.

El mencionado 'Caso Negreira', tras más de un año de investigación, se convirtió en denuncia ante los Juzgados de Barcelona y fue admitida a trámite. En ella, se personaron como acusación particular la Federación, LaLiga, el Real Madrid o el Consejo Superior de Deportes. Ahora el caso se encuentra en un proceso judicial de extensión temporal desconocida, que puede desembocar en consecuencias fatales para la entidad blaugrana o en tan solo, una multa económica. Si se confirma el delito de cohecho, el Barça podría hacer frente a penas más graves.

Javier Tebas ya especificó tras la publicación del 'Caso Negreira' que no era posible imponer sanciones deportivas al club, debido a que la vía administrativa estaba prescrita. No así la vía penal, que es la que se está investigando en los juzgados. Esta, aunque no es la opción más probable, sí que podría acarrear duros castigos al Barcelona, que incluso podrían conllevar la inhabilitación.

El artículo 33.7 del Código Penal

El gran dolor de cabeza del Barcelona es el artículo 33.7 del Código Penal. Este marca las siguientes penas:

"Los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las siguientes penas (art. 33.7 b a g CP ):

• Disolución de la persona jurídica.

• Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años.

• Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años.

• Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuese temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años.

Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.

Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años".

Los puntos que más afectan al Barcelona son los dos primeros: disolución de la persona jurídica o suspensión de sus actividades. Para poder hacer frente a estas penas, por supuesto, debe ser condenado y cabe recordar que la denuncia ha sido admitida a trámite el 15 de marzo.

Además, estos castigos son los menos habituales. La inhabilitación está tipificada en el Código Penal y se traduciría en la expulsión del Barcelona de todas las competiciones durante un largo periodo, en el que no podría competir.

No obstante, el castigo más probable en caso de condena son la imposición de una multa de carácter económico. Relevo consultó a fuentes jurídicas que apuntan a que no son susceptibles ni la habilitación ni la disolución de la persona jurídica.

¿Pueden entrar LaLiga o la UEFA?

LaLiga, que se va a personar en el caso, no aplicará sanciones deportivas debido a que la vía administrativa está agotada. UEFA, por el contrario, sí que podría actuar por la extrema condena de sus normativas y su capacidad de veto sobre la participación de los clubes en competiciones europeas.

Solo con que la denuncia haya sido admitida a trámite, ya permite a UEFA tomar la drástica decisión de eliminar al Barcelona de las competiciones europeas. Eso no significa que vaya a ocurrir, sino solo que el organismo regulador del fútbol europeo tiene la potestad para tomar medidas de semejante índole. Es más, ya avisaron que hasta que no hubiese una sentencia judicial firme no entrarían.

Eso sí, la UEFA abrió una investigación al Barcelona por el Caso Negreira en base al artículo 31 (4) de su Reglamento Disciplinario, que dice lo siguiente: "No haber estado directa y/o indirectamente involucrado, desde la entrada en vigor del Artículo 50(3) de los Estatutos de la UEFA, es decir, el 27 de abril de 2007, en ninguna actividad destinada a organizar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional y confirme esto a la administración de la UEFA por escrito". Tras mantener reuniones con Joan Laporta, acordaron dejar el asunto a un lado a la espera del juez.

Ahora, el Barça se ve inmerso como acusado en un proceso de corrupción deportiva y cohecho. Algo que sería aún más grave sería si finalmente el Barcelona es condenado, aunque solo exista una multa de por medio. UEFA entonces podría tomar una decisión, aunque no está obligado sea cual sea el escenario. Entonces, ¿jugará el equipo de Xavi Champions tras la nueva imputación? Lo más probable es que sí, si bien no se puede asegurar con certeza.

¿Qué necesita el Barcelona para ser condenado por corrupción deportiva o cohecho?

El delito de corrupción deportiva necesita, en la gran mayoría de sus casos, que exista una confesión de alguno de los implicados. Así sucedió, por ejemplo, en el Caso Osasuna, por la revelación de Ángel Vizcay, el que fuera gerente del club. Es decir, para que exista una condena en ese apartado de la denuncia, los acusados deben reconocer que los pagos a Enríquez Negreira se realizaban en busca de que los colegiados tuvieran actuaciones tendentes a beneficiar al Barcelona.

Existe otra fórmula, que es el "acumulo de indicios", aunque es mucho más imprevisible. Si la Fiscalía sospecha, tal y como ha remarcado en su denuncia, que los pagos buscaban que los árbitros favorecieran en el campo al equipo, no será suficiente con que se demuestre la existencia de los pagos, sino también que su finalidad era esa.

Dicho de otra forma, se debe rastrear el dinero para justificar que las enormes retiradas de efectivo de Enríquez Negreira han acabado en manos capaces de ejecutar esa presunta corrupción. Y, para ello, se necesitaría una confesión o alguna prueba reveladora.

Cabe recalcar que que el Barcelona haya pagado para garantizar actuaciones favorables de los colegiados sobre el terreno de juego ya es un delito de por sí, siempre y cuando se demuestre que ese era su fin. Es decir, que si Enríquez Negreira no intermediaba en que los árbitros a pie de campo condicionaran su labor en beneficio blaugrana eso no exime de culpa al Barça, si se llega a demostrar, vía confesión, que los pagos eran para eso.

En el caso de la imputación por cohecho, únicamente exigiría que se demostrase que un funcionario o autoridad pública ha solicitado dinero o algún tipo de compensación para decidir en el ámbito de sus competencias. En este caso, ya está demostrado que el pago existió. Y el auto del juez, además, marca lo siguiente: "Se desprende con toda claridad que los pagos realizados a la familia Enríquez Negreira fueron para que ejecutara actos relativos a su cargo, ya fuera por su influencia con otros miembros del CTA encargados de la designación de los árbitros, ya fuera porque puntuara a los árbitros condicionando su ascenso o descenso, ya fuera por su influencia general como vicepresidente y la ascendencia sobre otros miembros del CTA, que con toda seguridad debía tener si fue mantenido en el cargo durante 25 años".

De todas formas, el delito por hecho "es el delito de corrupción por excelencia", según cuentan a Relevo fuentes jurídicas. Puede acarrear lo mismo: una multa, la suspensión de actividad o la disolución de la entidad. Aunque, ahora sí, es más probable la intervención de organismos como UEFA, ya que el auto del juez implicaría que resultados de partidos se han visto alterados por los pagos producidos desde el club.