Caso Negreira: "No habrá sanción deportiva"
Javier Tebas, explica que la posible infracción habría prescrito y sólo se mantendría abierta una posible (aunque incierta) vía penal.

El 'caso Negreira' no ha hecho más que empezar. A la acusación de la Fiscalía de Barcelona a José Enríquez Negreira por recibir pagos del FC Barcelona, adelantada por el programa 'Que t'hi jugues', se une la información de 'El Mundo' que asegura que la Agencia Tributaria indica en sus informes que elaboró al inspeccionar Dasnil 95, la empresa de Negreira, que con estos pagos el club azulgrana "quería asegurarse de que no se tomaban decisiones arbitrales en su contra, es decir, que todo fuera neutral".
Aunque la acusación de la Fiscalía es a José Enríquez Negreira y no al FC Barcelona, son muchas las preguntas que surgen ante la posibilidad de que diferentes organismos deportivos pudieran ejecutar sanciones contra el club, siempre y cuando hubiera una sentencia que corroborara la acusación de la investigación fiscal.
«No habrá sanción deportiva»
El presidente de LaLiga ha sido muy claro: "Los hechos han prescrito y no puede llegar a una sanción disciplinaria deportiva porque desde 2018 a 2023 han pasado cinco años y prescribían en tres". Tajante. Eso sí, hay otra vía, mucho más lenta pero inexorable, que es la que podría terminar acarreando consecuencias tanto al excolegiado, como al Barcelona: "Otra cosa es la vía penal, que ahora está investigando la Fiscalía sobre si puede existir un delito de corrupción entre particulares en la versión de amaño deportivo. Vamos a ver cómo termina esa investigación, nosotros desde LaLiga vamos a esperar y a respetar la investigación y una vez que termine, si deciden interponer una querella en los tribunales. A partir de ahí tomaremos decisiones. Si hay una querella nos tendremos que personar como acusación particular, y si no hay querella pues el asunto quedará archivado. Esa es nuestra postura. También vamos a requerir a nuestros miembros del Comité de Arbitraje si tuvo alguna interferencia o intervino el señor Enríquez Negreira en alguna designación, porque lo que sí es una conclusión es que, tanto estética como éticamente estas cosas no pueden ocurrir en el fútbol profesional", zanjó Javier Tebas.
El Real Decreto sobre Disciplina Deportiva
El artículo 14 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva (1591/1992), dedicado a infracciones muy graves, contempla "la sanción de descenso y pérdida de categoría, siempre y cuando se hayan probado hechos suficientemente graves". Pero, ¿qué casos se consideran una infracción muy grave? El texto legal se refiere a "las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición".
La Ley del Deporte
Según la nueva 'Ley del Deporte', aprobada el pasado 31 de diciembre de 2022, establece en el artículo 112 la prescripción de infracciones y sanciones: "Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses". Por tanto, según la legislación, en caso de probarse la acusación de la Fiscalía de Barcelona, el caso estaría prescrito.
En la misma línea que la nueva ley, la anterior, vigente desde 1990 hasta el inicio de este año, contempla la prescripción en plazos similares: "Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción".
La RFEF: investigación interna y personación en el procedimiento
Aunque en el día de ayer la RFEF fue más cauta en un comunicado, hoy, al conocer al completo todas las informaciones, ha sido contundente. Su Departamento de Integridad ha iniciado una información reservada con requerimientos a responsables del CTA y del FC Barcelona, y se personará en los posibles procedimientos judiciales que se sigan sobre este asunto.
🔴 COMUNICADO OFICIAL
— RFEF (@rfef) February 16, 2023
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Los Estatutos de la RFEF
El organismo rector del fútbol español contempla en el artículo 22 de sus Estatutos los derechos y obligaciones básicas de sus miembros. En el segundo punto, donde indica las obligaciones, los estatutos son claros sobre casos como el de Negreira y el FC Barcelona.
Los miembros tienen la obligación de "observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los principios del juego limpio, lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la RFEF o de sus competiciones, o conlleve el descrédito del fútbol".
Además, sostienen que los miembros de la RFEF, quien controla el Comité Técnico de Árbitros, tienen como deber "abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que ostenten intereses creados a futuro en las decisiones de la RFEF. En caso de duda, deberá consultarse a la Secretaría General de la RFEF".
Protocolo de control interno
Desde 2018 la RFEF instauró un protocolo de control interno para todos los empleados con el fin de reforzar sus estatutos. Estos nuevos mecanismos de control exigen, tal y como explica el ente federativo en el comunicado emitido este jueves, "la declaración de no conflictos de intereses a todos los miembros de diversos órganos y empleados", siendo una declaración "ampliada y firmada" en el caso de los miembros de los comités disciplinarios y de designación arbitral.
La RFEF obliga a "detallar cualquier ingreso, al margen de lo percibido en la RFEF, que pudiera estar relacionado con el fútbol a los efectos de poder evaluar y verificar la efectiva y real inexistencia de conflictos de intereses". Actualmente, según aseguran fuentes federativas todos los empleados han presentado y firmado dichos documentos.