¿Por qué el TAD no se pronuncia sobre las denuncias a Luis Rubiales?
El CSD aguarda la respuesta del TAD sobre su denuncia contra el presidente de la RFEF suspendido cautelarmente por FIFA.
Hace seis días que el Consejo Superior de Deportes (CSD) elevó cinco denuncias y la suya propia contra Luis Rubiales en el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por su comportamiento en la final del Mundial en la que España se proclamó campeona del Mundo. El tribunal, reunido desde el lunes, aún no se ha pronunciado. Nadie entiende cómo es posible que un veredicto se dilate tanto en el tiempo salvo que los miembros del tribunal, dos de ellos Abogados del Estado y actualmente trabajando para el Gobierno, no se pongan de acuerdo.
Aunque inicialmente se mostró algo más tibio, Miquel Iceta fue claro hace cinco días: "En lo que dependa de nosotros, son las últimas horas de Rubiales". ¿Por qué entonces, con cuatro miembros en el Tribunal propuestos por el CSD, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, aún no abren expediente sancionador?
La clave del futuro de Luis Rubiales podría estar en manos de una ley de hace 33 años y en unas elecciones que han retrasado la regulación del régimen sancionador de la nueva Ley del Deporte. Vayamos por partes.
¿Qué sucede con la nueva Ley del Deporte?
La nueva Ley del Deporte de 2022, en su artículo 104.1, define como 'muy graves' tanto "los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos" (letra i) como "los abusos de autoridad" (letra j). La acción del beso de Luis Rubiales a Jenni Hermoso sin consentimiento podría ser tipificada como abuso de autoridad. Otras acciones, como el tocamiento de genitales a escasos metros de la Reina Letizia, la Infanta Sofía - menor de edad - y el resto de personalidades del palco, entrarían en la definición de los actos que atentan a la dignidad y al decoro deportivos.
La nueva ley, aprobada en 2022 y con muchas lagunas, refleja las sanciones posibles en estos casos: la "inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida".
No obstante, el régimen sancionador de la nueva Ley del Deporte - que tendría que haberse redactado en un plazo de seis meses - todavía no se ha regulado por el Gobierno. Es decir, no ha entrado en vigor ocho meses después. Esta circunstancia podría llevarnos a la ley anterior, de 1990, que sería la que regiría las sanciones aplicables a Luis Rubiales, a pesar de que sus comportamientos denunciados son de 2023.
Tras la consulta de Relevo, el CSD apunta que "pese a que desde el 1 de enero se trabaja en el desarrollo reglamentario de una ley que renueve el marco vigente desde el 1990, el pasado 29 de mayo se anunció la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General impide al Gobierno cualquier acción que vulnere el principio de neutralidad de los poderes públicos". Es decir: el proceso electoral ha paralizado la regulación de la nueva Ley del Deporte, y por tanto, podría ser la anterior la aplicable en este caso.
Esto no implica que haya un vacío legal, sino que, en palabras remitidas por el CSD, "en aquellas cuestiones que requieran un desarrollo reglamentario sigue vigente la Ley de 1990, que es la que aplica para el régimen sancionador", y este sería el marco jurídico actual sobre el que podría sancionarse a Rubiales.
Podría haber entonces un conflicto normativo en el tipo de sanción, por el que el TAD tendrá que interpretar si, además de aplicar las sanciones de la Ley de 1990, también aplica cómo tipifica esa ley las infracciones, o si mantiene los dos actos como "muy graves" tal y como expresa la del 2022.
¿Qué dice la Ley del Deporte de 1990?
Si el TAD interpreta que Luis Rubiales tiene que ser sancionado según las tipificaciones de la Ley del Deporte de 1990, encontramos una diferencia muy clara: esta ley define "los abusos de autoridad" como muy graves, pero "los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos" los tipifica como graves. Y en ese "muy" está la clave para la inhabilitación de Luis Rubiales. ¿Por qué? Porque el reglamento contempla que el CSD puede "suspender de forma cautelar y provisional" al presidente o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se abra expediente disciplinario contra ellos, sólo en presuntas infracciones o irregularidades muy graves.
En cualquier caso, tanto en la Ley de 1990 como en la de 2022 el abuso de poder -ese jefe dando un beso a su subordinada- se considera una infracción 'muy grave'. Por ello el TAD podría abrir expediente ya y el CSD suspender cautelarmente a Luis Rubiales. "Una vez el Tribunal admita a trámite nuestra denuncia, podemos convocar en 48 horas a la comisión directiva del CSD donde vamos a proponer la suspensión del hasta ahora presidente de la federación hasta que se produzca la resolución definitiva del tribunal", informó el ministro de Deportes Miquel Iceta el martes pasado.
Sin embargo, la actuación de Rubiales en la final del Mundial no sólo se resume en el beso a Jennifer Hermoso, porlo que entra en juego una nueva normativa: el Real Decreto 1591/1992.
¿Qué dice este Real Decreto, que regula la ley de 1990?
Vayamos al grano. Considera como infracciones comunes 'muy graves' "los abusos de autoridad" y "los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad". Entre todas las sanciones que recoge para este tipo de infracciones, las que podrían afectar al presidente suspendido serían:
- Multas no inferiores a 500.000 pesetas ni superiores a 5.000.000 de pesetas.
- Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones, por tiempo no superior a cinco años.
- Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con carácter temporal por un plazo dedos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
En resumen, si el TAD considera que hay "un abuso de autoridad" tal y como ha denunciado el propio CSD, podría aplicar la Ley de 2022 - a pesar de no estar regulada aún por el Gobierno - o la anterior de 1990, según su interpretación. En ambos casos sería considerado como "muy grave". Sin embargo, dependiendo de la ley que consideren aplicar, la sanción podría ser de "dos a quince años", o bien "de dos a cinco años" si se tiene en cuenta la ley de hace 33 años. Eso sí, lo primero es que el TAD, tras cuatro días reunidos, abra expediente con alguna de esas faltas muy graves para proponer la suspensión cautelar.
Sería el primer paso de un procedimiento que conocen bien en la RFEF, pues dos de los pesos pesados, Andreu Camps y Tomás González Cueto, fueron miembros del TAD. Después habrá un proceso de alegaciones que el TAD tendría que estudiar de nuevo para emitir el informe final y la sanción definitiva. que se produzca una resolución definitiva por parte del Tribunal.
Pero, ¿por qué el Tribunal no mueve ficha?¿Están tratando de aplazar su decisión para que se abra el proceso penal - que suspendería el trámite administrativo - y así no tener que pronunciarse y que, por tanto, el Gobierno tampoco tenga que hacerlo? Desde luego son hechos que no coinciden con las palabras del máximo representante del deporte español, el Ministro Miquel Iceta.