Y ahora que no ha dimitido Rubiales: ¿qué castigo le puede caer con un proceso de inhabilitación del Gobierno?
El presidente de la RFEF no ha dimitido y se enfrentará a la Ley del Deporte de 1990. El CSD le sentencia: "Le suspenderemos".
Rubiales no ha dimitido. Y ahora qué... ¿Puede Rubiales seguir en el cargo?
"Queremos transmitirle una cosa a la ciudadanía: el camino de este Gobierno con la presidencia de la RFEF hoy ha acabado. El Consejo Superior de Deportes inicia hoy los trámites para iniciar la inmediata suspensión de Luis Rubiales de la presidencia de la RFEF. Hoy mismo levantaremos una denuncia ante el TAD para que este pueda valorar si se ha cometido una falta grave y, si lo tiene a bien, en los próximos días podremos evaluar en la Comisión Directiva del CSD si esa falta muy grave supone la suspensión de Luis Rubiales al frente de sus responsabilidades". Son palabras de Víctor Francos, presidente del CSD, en su comparecencia de este viernes tras la no dimisión del dirigente.
Es el primer paso para su inhabilitación. Primero, el Tribunal Administrativo del Deporte estudiará las denuncias. Si lo considera sancionable, elaborará un expediente sancionador por parte de un juez instructor y se lo comunicará con Luis Rubiales. Tras el oportuno periodo de alegaciones, el TAD se pronunciaría de forma definitiva con la sanción impuesta -si la hubiera-. Será entonces cuando sabremos si Rubiales será inhabilitado.
Consecuencias de la no dimisión
Luis Rubiales, contra todo pronóstico, no ha dimitido hoy de su cargo de presidente en la Asamblea extraordinaria convocada por la RFEF, desencadenando con ello un procedimiento de inhabilitación ahora que el Gobierno ha dado el primer paso elevando al TAD las denuncias. Pero, Luis Rubiales no se enfrentará a la contundencia de la nueva Ley del Deporte aprobada en diciembre de 2022, puesto que su régimen sancionador no ha entrado en vigor todavía.
Consecuencias de la inhabilitación
Si el TAD considera alguna de las actuaciones de Luis Rubiales durante la celebración del Mundial como infracciones muy graves, la Ley del Deporte de 1990, que es la que se aplicaría, en su artículo 79 contempla las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones deportivas correspondientes, como la "Inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas".
¿Qué tipo de infracciones se consideran muy graves?
El beso en la boca sin consentimiento a Jenni Hermoso, podría considerarse como 'abuso de autoridad', infracción tipificada como 'muy grave'. Además, el CSD podría entonces suspender cautelarmente a Rubiales. Por otra parte, algunas de las imágenes recogidas en este álbum -como los tocamientos a sus genitales en el palco, u otros acercamientos excesivos a las campeonas del mundo- podrían ser susceptibles de considerarse como 'infracciones graves', las cuales, la Ley del Deporte de 1990 en su artículo 76.4 define como "los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos", una vía por la que no podría ejercerse la suspensión cautelar y que no supondría una inhabilitación mayor a dos años.