Las interioridades legales del caso Rafa Mir: un delito renovado y una situación laboral compleja
El jugador del Valencia tiene impuestas unas medidas cautelares que no incluyen la entrada en prisión.
Rafa Mir ha pasado dos noches en el calabozo y ha terminado encausado por un delito de agresión sexual tipificado en el artículo 179 del Código Penal. El jugador del Valencia se enfrenta ahora a un complicado proceso penal que ha comenzado por unas medidas cautelares tomadas por la jueza: no poder salir al extranjero, obligación de firmar cada 15 días en el juzgado y una orden de alejamiento con la víctima que no le permite acercarse a 500 metros y que además le impide expresamente que se ponga en contacto con ella.
Los delitos contra la libertad sexual, entre los que se enmarcan lo que está siendo investigado en este caso, tuvieron una última gran modificación legal entre 2022 y 2023 —se tuvo que actualizar de un año a otro por algunas consecuencias indeseadas del primer articulado— en la conocida como ley de 'solo sí es sí'.
"Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años", explica el primer punto del artículo 179 por el que se investiga a Mir.
Esto quiere decir que la jueza, indiciariamente, tipifica los actos como los propios de "reo de violación", que es un grado agravado sobre lo que se imputa a Pedro Jara, el otro investigado, a quien se ha encausado por el 178. La diferencia entre ambos artículos es, precisamente, el "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal", y es lo que tradicionalmente diferencia la agresión sexual, establecida en el primer artículo, de la violación, que es la que marca el segundo.
El segundo punto del artículo 179 expresa una agravante que hace mayor la pena mínima: "Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años". También el artículo 180 establece algunas agravantes que podrían llegar a aumentar algo la pena en el caso de que durante el proceso así se considerase.
Entre las medidas adoptadas por la juez no se ha estimado la prisión preventiva, tampoco nadie en el proceso las pidió. Esto es lo habitual, normalmente solo se llevan a cabo esas medidas si se considera que el riesgo de reincidir es elevado, si se estima que puede haber destrucción de pruebas o riesgo de fuga. Eso hace que, por ejemplo, Dani Alves sí tuviese prisión preventiva, puesto que el instructor consideró que podía marcharse del país. Como medida excepcional que es, en el caso de Rafa Mir no se ha estimado necesario por su arraigo en España. Un último supuesto valora la posibilidad de que su libertad constituya un riesgo para la víctima, pero esto suele solventarse con una orden de alejamiento, como ocurre en este caso.
Todo esto, en todo caso, no deja de ser una investigación penal. Rafa Mir tiene derecho a la presunción de inocencia y eso no será diferente hasta que no sea condenado, si es que eso ocurre en algún momento. Eso es importante tanto en el proceso en sí como en la relación laboral del jugador con su club.
La relación laboral
La relación laboral del jugador con el Valencia es también una cuestión compleja. El club ché, de hecho, ya tuvo un caso previo, el de Santi Mina, a quien no apartó del equipo cuando pesaba sobre él una acusación de abuso sexual —un tipo concreto que desapareció en 2022, equiparándolo a la agresión— que terminó finalmente en una condena de cuatro años de prisión, ratificada el pasado año por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurrida ante el Tribunal Supremo.
La principal diferencia en este punto del proceso es que Rafa Mir sí tiene medidas cautelares que podrían impedirle realizar su trabajo con normalidad, porque el jugador no podría viajar con el equipo al extranjero en caso de que hubiese un encuentro fuera de España.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que no se puede despedir a un trabajador por el hecho de estar imputado, fundamentalmente porque se estaría conculcando su derecho a la presunción de inocencia. En un caso como este, que no está relacionado con su actividad laboral, se entiende que el despido puede ser improcedente o nulo, dependiendo de las circunstancias concretas. Además, el Supremo especifica que no se puede alegar el posible daño a la imagen de la empresa como circunstancia para considerar procedente el despido.
Un detalle más. En el caso de que hubiera una sentencia condenatoria y una entrada en prisión la empresa tendría que alegar ausencias en el puesto de trabajo para poder llevar a cabo un despido procedente, pues el Supremo ha establecido en sentencias previas que una condena penal no es causa de despido —sería contrario a la reinserción, que es un principio básico de la ley penal española— pero como el trabajador es responsable de acudir a su puesto de trabajo no hacerlo sí sería motivo de despido.