ATLÉTICO 1 - REAL MADRID 1

¿A qué sanción se expone el Atlético por el lanzamiento de mecheros a Courtois? Las consecuencias pueden llegar hasta la zona del Frente

El artículo 107 del Código Disciplinario recoge que las alteraciones de carácter grave conllevan un partido de cierre parcial.

Los jugadores del Atlético hablan con el fondo./AFP
Los jugadores del Atlético hablan con el fondo. AFP
Jonás Pérez
Daniel Domínguez

Jonás Pérez y Daniel Domínguez

La suspensión temporal del Atlético-Real Madrid por el lanzamiento de objetos sobre Thibaut Courtois puede tener graves consecuencias para el conjunto rojiblanco... Busquets Ferrer, en una perfecta aplicación del protocolo, mandó avisar por megafonía de que parasen los lamentables incidentes. Al seguir ocurriendo hasta en tres ocasiones, el derbi se detuvo por algo más de diez minutos y se reanudó con total normalidad, sin afectar a la población de las gradas.

Simeone sobre el Frente AtléticoLALIGA

En los próximos días, los comités correspondientes procederán al estudio de los hechos ocurridos y el castigo en consecuencia. Para ello y antes que nada, conviene estudiar el Artículo 15 del Código Disciplinario, nombrado "responsabilidad de los clubes":

"1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad.

El organizador/a del encuentro será también responsable cuando estos hechos se produzcan como consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios de seguridad por causas imputables al mismo.

2. Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador/a; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los/las protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador/a en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido/a alguno/a de los/as árbitros/as, precisando por ello asistencia médica, el ofendido/a deberá remitir el correspondiente parte facultativo".

Dicho lo cual, el Atlético de Madrid es culpable en el régimen sancionador de los lamentables incidentes y los hechos queda por ver si son interpretados como leves, graves... No haberse producido impacto directo con Courtois, por ejemplo, relaja la posible condena.

Si se considera que este lanzamiento de objetos es una alteración del orden de carácter leve, se aplica el artículo 117:

"Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los definidos en el artículo 15 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano disciplinario como leves, el club responsable será sancionado con multa de hasta 602 euros".

Algo que, salvo sorpresa mayúscula, no ocurrirá en esta ocasión porque ha desembocado, incluso, en la suspensión temporal del encuentro. Así pues, lo más natural es que esto se catalogue como un asunto grave y, por tanto, se estudie a través del artículo 107 del Código Disciplinario:

"1. Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el/la juzgador/a como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia.

(El artículo 107 también incide en la posibilidad de que los hechos se repitan en más de una ocasión, pero esto es omitido con el fin de ceñirse a lo ocurrido)

2. Se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de hasta 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido.

Cuando el lanzamiento a que hace méritos el párrafo anterior se realice, al menos en una ocasión, por cualquier futbolista, por cualquiera de los/as integrantes de los banquillos, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta y supondrá la expulsión directa del terreno de juego del autor de la misma y la imposición de tres partidos de suspensión. En caso de que no pueda identificarse directamente por el/la árbitro/a al/a la autor/as, el/la entrenador/a titular del equipo al que pertenezca el/la autor/a será expulsado/a del terreno de juego por la comisión de una actuación no correcta, y sancionado/a con un mínimo de 3 partidos de suspensión.

Cuando el meritado lanzamiento se realice por el/la delegado/a de campo o por alguno/a de los/as recogepelotas, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta del/de la delegado/a de campo y supondrá su expulsión directa del terreno de juego, siendo sancionado/a con un mínimo de 3 partidos de suspensión".

Expuesta la normativa vigente, parece claro que este asunto hace referencia al primer apartado del artículo 107. De este modo, la lógica marca que el Atlético de Madrid será sancionado con 6.000 euros de multa y un partido con cierre parcial de sus instalaciones. Es decir, la grada sur en la que se sitúa el Frente Atlético podría estar vacía de cara al siguiente encuentro liguero, que se celebrará el próximo 20 de octubre frente al Leganés.

No obstante, conviene esperar a la resolución definitiva antes de sacar conclusiones...

¿Qué dicen los antecedentes?

La hemeroteca no es especialmente abundante respecto a este tema para tratar de averiguar a qué castigo se enfrenta el Atlético de Madrid por lo ocurrido. Un caso muy sonado fue la suspensión del derbi copero entre Sevilla y Real Betis por el lanzamiento de una barra a Joan Jordán. Para aquel entonces no existía un protocolo claro sobre cómo obrar en supuestos así. Precisamente, el actual modo de obrar nació de aquella gran polémica. Ahora el colegiado detiene el partido y avisa al Delegado de Campo para proceder con el aviso por megafonía. Si vuelve a ocurrir, el árbitro para de nuevo el choque, solicita a los equipos que se retiren a vestuarios y se reitera por megafonía. Si continúa así, suspensión definitiva.

Pese a no existir un protocolo determinado, Competición acordó que el partido se reanudase a puerta cerrada sin dar el partido por perdido al Betis. También anunció el cierre total del Benito Villamarín por dos encuentros. Y Apelación lo redujo al cierre de la grada baja de Gol Sur desde donde se arrojó el objeto. Tiempo después, el TAD resolvió a favor de los verdiblancos, que obtuvieron la cautelar, y dejó lo ocurrido en únicamente una multa de 36.000 euros.

Otro caso muy sonado, aunque diferente, fue el día en el que algunos 'aficionados' en Mestalla insultaron racialmente a Vinicius. Aquel partido ni siquiera llegó a suspenderse. Competición y el TAD ratificaron un cierre de la grada de animación durante cinco partidos y el pago de una multa de 45.000 euros. Finalmente, Apelación redujo el castigo a tres encuentros.

Así lo reflejó el acta arbitral

El colegiado Busquets Ferrer expuso lo ocurrido en el acta y su criterio es el válido a la hora de proceder con asuntos disciplinarios. Al no hablar de ninguna provocación de Courtois, este no será sancionado en ningún caso.

"En el minuto 64 desde el fondo sur bajo, se lanzaron varios objetos sobre la zona donde se encontraba el portero visitante, sin que ninguno de ellos llegara a impactarle. Entre estos se pudieron identificar tres mecheros y una botella de agua. Ante este hecho, se activa el protocolo de lanzamiento de objetos requiriendo al delegado de campo para que se proceda a comunicar por los altavoces del estadio el mensaje a fin de que cesen dichos lanzamientos. En el minuto 65, se vuelven a repetir dichos lanzamientos de objetos desde la misma zona activándose nuevamente el protocolo, y volviendo a advertir al delegado de campo para que vuelva a comunicar este hecho.

Finalmente, en el minuto 67 y ante la continua repetición de lanzamiento de objetos desde la misma zona se procede a suspender temporalmente el partido, ordenando la retirada de equipos a los vestuarios.

Se procede a reunir en el vestuario arbitral, a capitanes y delegados de ambos equipos, directores de LaLiga, coordinador de seguridad, y delegado federativo, para hacerles conocedores de la situación, advirtiendo que de repetirse nuevamente dichos lanzamientos se procedería a la suspensión definitiva del partido. Se demanda del coordinador de seguridad que garantice la seguridad de los participantes para poder reanudar el partido. Nos comunica que el ambiente se ha calmado y que se puede proceder a la reanudación del mismo. Saliendo al terreno de juego 14 minutos después y reanudándose 17 minutos después desde la detención. El partido se reanuda sin nuevos incidentes".