Terreros guardó durante cuatro años los positivos por dopaje de los atletas sancionados esta semana
El director de la agencia española antidopaje no abrió expediente sancionador, tal y como exige la ley, al conocer los dos positivos por Pasaporte Biológico en noviembre de 2019 y febrero de 2020.
José Luis Terreros no cumplió con la ley del dopaje y, a pesar de ello, continúa en el cargo de director de la agencia española antidopaje (conocida como CELAD, Comisión Española de la Lucha Antidopaje en el Deporte). Los atletas sancionados esta semana dieron positivo por Pasaporte Biológico en noviembre de 2019 y febrero de 2020, respectivamente. Entonces, el Panel de Expertos de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) le notificó a la CELAD el resultado, pero Terreros los guardó en el cajón hasta el verano de 2023. Algo completamente opuesto a la ley española de la Lucha contra el Dopaje en el Deporte y que va en contra de la aplicación del Código Mundial Antidopaje.
Según el Real Decreto de 2017, que modificó la ley de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva para adaptarse a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015, el mandato es claro: "El procedimiento sancionador se inicia por resolución de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte como consecuencia de la comunicación que haga, de forma directa, el laboratorio de control del dopaje actuante o como consecuencia del conocimiento de los hechos o la recepción de las pruebas de cualquier tipo que permitan fundar la posible existencia de una infracción en materia de dopaje [...] Una vez recibida dicha comunicación, se procederá a la incoación del procedimiento sancionador".
El positivo de los atletas sancionados estuvo en el cajón de la CELAD más de tres años cuando la agencia española antidopaje debió a de abrir un expediente sancionador nada más conocer los resultados adversos por positivos en dopaje. Terreros los abrió en julio de 2023 cuando el resultado era de 2019 y 2020 respectivamente. ¿La justificación? De nuevo, la manoseada sentencia del 'Caso Ibai Salas' a pesar de ser algo jurídicamente insostenible pues no hay ninguna norma que exija esperar a incoar un expediente porque otro caso similar tuviera un procedimiento legal abierto, como fue el del ciclista.
La actuación de José Luis Terreros sería motivo suficiente para que José Manuel Rodríguez Uribes, presidente del CSD (Consejo Superior de Deportes) y por tanto de la CELAD, pudiera expedientarle de forma inmediata sin tener que esperar a la convocatoria del Consejo Rector, pendiente de su renovación, y que aparentemente estaría dilatando el proceso para su destitución. Según fuentes del CSD consultadas por Relevo, se valoró la posible suspensión pero se decidió convocar al Consejo Rector de la CELAD para su destitución. Sin embargo, la situación con la sanción a estos dos atletas ha cambiado y el CSD podría censurarle de forma exprés si así lo considerara.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deporte, Pilar Alegría, se refirió a este asunto en una entrevista concedida durante el partido de la Supercopa femenina de fútbol en el día de ayer: "Vamos a estudiar lo del dopaje. Conocimos ayer las sanciones, vamos a trabajar con la máxima transparencia y seriedad", dijo. De hecho, según ha podido saber Relevo, desde el CSD reiteran la manifiesta pérdida de confianza en José Luis Terreros como director de la CELAD y sólo se valora un escenario: su salida.
La ministra Pilar Alegría nos avanza que "en 7-15 días" se publicará la orden para las elecciones en las Federaciones, como la @rfef
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A Ainhoa Pinedo, también positivo por Pasaporte Biológico, sí se le abrió expediente sancionador
Tal y como desveló Relevo, a la marchadora sí se le abrieron inicialmente las diligencias previas a un expediente sancionador por la CELAD en 2019, cuando la agencia recibió su positivo por Pasaporte Biológico. Posteriormente, dentro de las pautas habituales, la agencia le comunicó el resultado de su pasaporte biológico y le pidió que aportara las explicaciones pertinentes para justificar el resultado.
La respuesta de Ainhoa Pinedo se habría elevado al Panel de Expertos de la Agencia Mundial Antidopaje en Lausana (Suiza), que no debió considerar suficientes sus alegaciones, por lo que indicó a la CELAD la apertura del expediente sancionador. El presidente de la CELAD, José Luis Terreros, inició el 6 de junio de 2019 su expediente sancionador y, curiosamente, lo suspendió el mismo día. Es decir, lo dejó en stand by, pero no lo cerró, por lo que el periodo de caducidad para resolver la sanción quedaría detenido. Hasta el día de hoy, pues la atleta no tiene aún sanción firme.
La justificación de la CELAD para no resolver el positivo de Ainhoa Pinedo sería de nuevo la misma: la incapacidad sancionadora de la agencia a raíz de la sentencia de la Audiencia Nacional por el 'Caso Ibai Salas'. En su resolución, el tribunal español señalaba la incapacidad sancionadora del Pasaporte Biológico en España, porque pese a ser un "eficaz instrumento para la lucha contra el consumo de sustancias dopantes, y su valor como medio o instrumento de prueba podrá resultar de inestimable ayuda", requería de un desarrollo reglamentario que en España no se produjo hasta el Real Decreto de 2023. Es decir, sin regulación, como es lógico, el Pasaporte Biológico no se podía considerar una posibilidad para sancionar, al menos en España.
A pesar de ello, la decisión de abrir el expediente sancionador de Ainhoa Pinedo y suspenderlo en el mismo día se habría tomado en junio de 2019, un año antes de la primera resolución del tribunal español en 2020, y cuatro años antes de la definitiva de 2023.
Aunque José Luis Terreros justifica la ausencia de sanciones en estos casos debido a la falta de reglamentación, lo cierto es que el propio director de la agencia española antidopaje defendía el 14 de octubre de 2021 en un artículo firmado por él mismo en el diario ABC que "el desarrollo reglamentario del pasaporte biológico sería innecesario y podría acarrear serios obstáculos en el cumplimiento del programa mundial antidopaje".
La tardanza de las instituciones españolas para actualizar la Ley de la Lucha contra el Dopaje en el Deporte de 2017, quizás por la recomendación de la propia CELAD, supuso que hasta 2021 España no tuviera un nuevo reglamento que contemplara con más claridad la competencia sancionadora que reclamaba la Agencia Mundial Antidopaje respecto al Pasaporte Biológico. Sin embargo, aunque la redacción de la ley se hizo en 2021, fue el pasado mes de noviembre, dos años después, cuando se reguló por Real Decreto. Es decir, cuando la ley se podía aplicar porque, por fin, tenía reglamento.
El Comité Sancionador de la CELAD, el único con competencias para sancionar
Uno de los atletas sancionados esta semana recurrió el pasado 9 de agosto al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) una sanción provisional impuesta por la CELAD tras la apertura de su expediente sancionador el 18 de julio de 2023 al haber dado positivo por Pasaporte Biológico. Dado que su resultado era de 2019, el TAD resolvió a su favor y anuló la sanción provisional por la falta de concurrencia de los requisitos necesarios.
Sin embargo, la ley de 2021 (aplicable en este caso puesto que los expedientes sancionadores se abrieron en 2023) para la lucha contra el dopaje es tajante en cuanto a las competencias sancionadoras: estableció un nuevo sistema por el que Terreros no sancionaría ni el TAD revisaría, sino que todo corresponde desde entonces al Comité Sancionador, creado expresamente para ello y cuya constitución aprobó el Consejo de Ministros en octubre de 2022.
Por tanto, ni Terreros podría sancionar como él mismo ha asegurado en varias entrevistas durante estos días, ni tampoco el TAD tendría competencias desde esa fecha, diciembre de 2021, para revisar ningún recurso, algo que tendría que asumir el mismo Comité Sancionador.
El portal de Sanciona2, sin rastro de las sanciones a los atletas
La lucha antidopaje debería estar orientada a la mayor transparencia posible y no a la opacidad que, a día de hoy, rodea al mayor organismo español en esta materia. Por ello, en 2015 se creó el portal de Sanciona2, plataforma donde la agencia española antidopaje debe hacer públicas, por ley, las sanciones impuestas. Hasta 2021, sólo las consideradas "muy graves", pero con la nueva ley -regulada en noviembre de 2023- que ya no distingue entre "graves" o "muy graves" deberían hacerse públicas todas las sanciones.
"Las resoluciones sancionadoras firmes serán objeto de publicación. La publicación únicamente contendrá el nombre y apellidos de la persona infractora, especialidad deportiva, precepto vulnerado, sustancia o método empleados y sanción impuesta. Será objeto de publicación la adopción de las medidas de suspensión provisional, si bien en estos casos la publicación únicamente contendrá la identidad de la persona infractora y la duración de la medida provisional", dice en su artículo 44 el reglamento.
Sin embargo, las sanciones anunciadas por Terreros en varios medios de comunicación durante la última semana no aparecen en el portal de Sanciona2. La justificación del director de la CELAD es que los atletas podrían recurrir al TAD (a pesar de no tener actualmente competencias para ello) o a la justicia ordinaria.
Pero en este caso, la ley de la lucha contra el dopaje en el deporte también es tajante: "Cuando como consecuencia del recurso interpuesto contra la resolución sancionadora se determinara la inexistencia de la infracción imputada al deportista o a otra persona, o se redujera la sanción impuesta, se procederá a la publicación de la estimación de dicho recurso, siempre que el deportista o dicha otra persona otorgare su consentimiento a dicha publicación. En tal caso, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte divulgará la decisión de manera íntegra o redactándola de una forma aceptable para el deportista o la otra persona".
A pesar de que las sanciones de ambos atletas son firmes por parte de la CELAD, y por tanto debería aparecer en la plataforma, no están publicadas. Tampoco la suspensión provisional comunicada por la CELAD al deportista y desestimada por el TAD, aún sin competencias para hacerlo, después del recurso del atleta. Terreros ha decidido proteger su identidad, a pesar de que la ley le obliga a ello, sabedor de que la sentencia del 'Caso Ibai Salas' dictada por la Audiencia Nacional les dejará sin sanción alguna si finalmente recurren a la justicia ordinaria.
La que si fue publicada en Sanciona2 fue la sanción impuesta al 'Papu' Gómez por un positivo en terbutalina. En el caso del futbolista, también con una sentencia firme por parte de la CELAD que podría recurrir a la justicia ordinaria, Terreros sí optó por hacer pública su identidad como exige la ley. Una evidencia más de la distinta aplicación del reglamento del máximo organismo antidopaje español.
¿Por qué la AMA lo permitió?
Aunque presumiblemente los atletas quedarán finalmente sin sanción en España porque la ley que contemplaba con más claridad la competencia sancionadora que reclamaba la Agencia Mundial Antidopaje respecto al Pasaporte Biológico tardó dos años en regularse -se redactó en 2021 y hasta noviembre de 2023 no se aprobó el Real Decreto-, otro asunto será la sanción a ambos atletas a nivel internacional en función de lo que decida hacer la Agencia Mundial Antidopaje. Según ha podido saber Relevo, se reserva "el derecho de recurrir una o ambas decisiones ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), según proceda".
Sin embargo, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) conocería los dos casos por Pasaporte Biológico detectados en noviembre de 2019 y febrero de 2020. Aún así, permitió a la CELAD que los dejara en un cajón hasta julio de 2023 en un directo incumplimiento no sólo de la ley española sino también del Código Mundial Antidopaje.
Los casos por Pasaporte Biológico en España aumentan
Lejos de una transparencia propia de lo que requeriría la agencia antidopaje de nuestro país, al máximo organismo encargado de su lucha le rodea un ostracismo más propio de quien trata de ocultar que de quien trata de descubrir. Ya sea por desinterés o connivencia de las instituciones, pues Terreros dirige la agencia desde 2017 y han pasado hasta seis ministros diferentes por el cargo y seis secretarios de Estado para el deporte, la CELAD ha generado una estructura absolutamente enfocada a cubrir positivos para que el historial español por dopaje estuviera "limpio" desde entonces. Pero no era así. Los cajones estaban llenos y ahora sabemos que los casos por Pasaporte Biológico desvelados por el propio Terreros en el diario Marca en 2022 no eran "cinco o seis", sino muchos más. ¿No sabía el propio director de la CELAD cuántos positivos por pasaporte biológico tenían los deportistas de nuestro país?
El escándalo destapado por Relevo sobre las irregularidades en la realización de los controles de dopaje y los diferentes métodos empleados por la CELAD para no sancionar positivos sigue en aumento. A los archivos de los expedientes por caducidad o las autorizaciones de uso terapéutico concedidas un año después de un positivo, hay que añadirle ahora dos casos positivos por Pasaporte Biológico guardados en un cajón durante más de tres años.
El mandato de la ley para la apertura de los procedimientos sancionadores de estos dos atletas es contundente. Y no se cumplió. Tampoco se entiende que el TAD se muestre competente para resolver administrativamente los recursos presentados, cuando la ley también indica lo contrario. O que las sanciones no sean públicas. La situación cada vez resulta más insostenible si el compromiso del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte tiene, como aseguró en el día de ayer Pilar Alegría, "un compromiso de transparencia y seriedad con el dopaje".