DOPAJE

Expediente Ainhoa Pinedo: la Federación apartó a una atleta de la Selección por un positivo que Antidopaje no sancionó

El de Ainhoa Pinedo es uno de los positivos por pasaporte biológico que la CELAD no ha resuelto en los últimos años.

Ainhoa Pinedo, durante un entrenamiento en 2017. /Ramón L. Pérez
Ainhoa Pinedo, durante un entrenamiento en 2017. Ramón L. Pérez
José M. Amorós
Natalia Torrente

José M. Amorós y Natalia Torrente

La marchadora española Ainhoa Pinedo, quinta en el Europeo de 2018 y subcampeona de España ese mismo año y en 2020 en 50 km, es otro de los positivos por dopaje que la agencia española tiene en "el cajón" desde 2019 y que se suma a los desvelados por Relevo durante estas semanas. Más de cuatro años después la atleta sigue sin recibir el archivo de su expediente o la sanción correspondiente, al menos no de forma oficial por la agencia española antidopaje, que depende directamente del Consejo Superior de Deportes.

Lo que sí ha podido confirmar Relevo es que a la atleta se le abrieron inicialmente las diligencias previas a un expediente sancionador por la CELAD en 2019. Posteriormente, dentro de las pautas habituales, la agencia le comunicó el resultado de su pasaporte biológico y le pidió que aportara las explicaciones pertinentes para justificar el resultado. Según fuentes cercanas a la deportista, así fue. Presentó numerosa documentación referente a varias hospitalizaciones por una enfermedad ajena al deporte y que podría haber dado la cara en los controles de dopaje, y referente a una lesión durante el periodo donde los test de pasaporte biológico reflejaban la anomalía.

Además, alegó que en el período de 2016 a 2019 el resultado de todos los controles de dopaje que se le hicieron fueron negativos. Incluidos los realizados simultáneamente a los test de pasaporte biológico. La respuesta de Ainhoa Pinedo se habría elevado al Panel de Expertos de la Agencia Mundial Antidopaje en Lausana (Suiza), que no debió considerar suficientes sus alegaciones, por lo que indicó a la CELAD la apertura del expediente sancionador. El presidente de la CELAD, José Luis Terreros, inició el 6 de junio de 2019 su expediente sancionador y, curiosamente, lo suspendió el mismo día. Es decir, lo dejó en stand by, pero no lo cerró, por lo que el periodo de caducidad para resolver la sanción quedaría detenido. Al menos hasta hoy.

La deportista nunca más tuvo, según las mismas fuentes, comunicación alguna por parte de la CELAD ni conocimiento sobre el desarrollo de su caso. Es decir, a día de hoy desconoce el estado de su expediente. Una situación repetida que impide a los deportistas tener la oportunidad de defender su inocencia tras un resultado adverso.

¿Por qué no se sancionó a Ainhoa Pinedo por su positivo?

La justificación de la CELAD para no resolver el positivo de Ainhoa Pinedo es la incapacidad sancionadora de la agencia a raíz de la sentencia de la Audiencia Nacional por el 'Caso Ibai Salas'. Sin embargo, la decisión de abrir su expediente y suspenderlo en el mismo día se habría tomado en junio de 2019, un año antes de la primera resolución del tribunal español en 2020, y cuatro años antes de la definitiva de 2023.

A pesar de la anterioridad de los casos, la CELAD relaciona todos los expedientes por pasaporte biológico de los últimos años con la sentencia. Razón por la cual José Luis Terreros ha tratado de hacer ver en varias de sus declaraciones públicas de los últimos años que los casos de deportistas con positivo en pasaporte biológico, ante su incapacidad sancionadora, habrían sido enviados para su "reevaluación" tanto a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) como a las federaciones internacionales correspondientes en caso de que el deportista en cuestión fuera internacional.

El 'Caso Ibai Salas' y la sentencia de la Audiencia Nacional

El tribunal sentenció que "el resultado adverso en el pasaporte biológico, como tal, por sí solo y conforme a la tipificación infractora en el momento que ocurrieron los hechos no determina la comisión de la infracción, sino la probabilidad del consumo de una sustancia prohibida que debe ser determinada". Es decir, según la normativa española vigente en 2018, no habría capacidad sancionadora a través de resultados adversos en el pasaporte biológico en nuestro país siempre y cuando no hubiera también un control de dopaje que confirmara el resultado adverso.

Eso sí, la Audiencia Nacional dejó claro en su sentencia la gran utilidad del pasaporte biológico como detección de dopaje, pero con un recado directo a las instituciones: tocaba regular. "Las referencias a las alteraciones del pasaporte biológico constituyen un eficaz instrumento para la lucha contra el consumo de sustancias dopantes, y su valor como medio o instrumento de prueba podrá resultar de inestimable ayuda. Sin embargo, para que su sola alteración sea reputada una infracción, per se, es preciso su expresa previsión legal o el desarrollo reglamentario". 

Si se hubiera regulado la ley de la lucha contra el dopaje en el deporte de 2017 no hubiera existido posibilidad de un 'Caso Ibai Salas', y por tanto, la CELAD tendría que haber actuado de oficio ante los positivos por pasaporte biológico.

Terreros aseguró que la reglamentación de la ley era innecesaria

A pesar de que ahora José Luis Terreros justifique la ausencia de sanciones en estos casos debido a la falta de reglamentación, lo cierto es que el propio director de la agencia española antidopaje defendía el 14 de octubre de 2021 en un artículo firmado por él mismo en el diario ABC que "el desarrollo reglamentario del pasaporte biológico sería innecesario y podría acarrear serios obstáculos en el cumplimiento del programa mundial antidopaje".

La tardanza de las instituciones españolas para actualizar la Ley de la Lucha contra el Dopaje en el Deporte de 2017, quizás por la recomendación de la propia CELAD tal y como dejó claro su director en ABC, supuso que hasta 2021 España no tuviera un nuevo reglamento que contemplara con más claridad la competencia sancionadora que reclamaba la Agencia Mundial Antidopaje respecto al pasaporte biológico. Sin embargo, aunque la redacción de la ley se hizo en 2021, fue el pasado mes de noviembre, dos años después, cuando se reguló por Real Decreto. Es decir, cuando la ley se podía aplicar porque, por fin, tenía reglamento.

Ainhoa Pinedo no fue sancionada, pero sí apartada por la RFEA

Lo sorprendente del caso de Ainhoa Pinedo es que, a pesar de no tener sanción oficial por la CELAD, la Federación de Atletismo (RFEA) decidió dejar fuera del Mundial de Doha en 2019 a la deportista a pesar de que "cumplía los requisitos y estaba preseleccionada".

Como consecuencia de la apertura del expediente sancionador por parte de José Luis Terreros, en el seno de la RFEA se adoptó la decisión "de declararla no seleccionable para competiciones internacionales". Algo que la atleta recurrió al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) el 2 de agosto de 2019.

En su recurso la atleta refería "una conversación telefónica mantenida el 18 de julio de 2019 con Pepe Peiró, el seleccionador nacional", así como una carta enviada por Raúl Chapado, presidente de la Federación, en la que se le comunicaba que "la RFEA ya le había advertido de la apertura de expediente sancionador" por la agencia española antidopaje.

Por esta razón, a pesar de no haber recibido oficialmente sanción administrativa alguna, el ente federativo consideró "informar a la atleta de que esta situación podía suponer la pérdida de los criterios de elegibilidad" aprobados por la Junta de Gobierno de la citada Federación dos años antes, en 2017. El objetivo de esta nueva normativa sería "preservar los intereses generales de la Selección española", tales como la "credibilidad y reputación social y deportiva" o el "posicionamiento como marca España".

El TAD inadmitió su requerimiento, es decir, no se pronunció ni a favor ni en contra. Tan sólo reflejó en su resolución que se trataba de "una situación ambigua y dudosa" al haber "ya una decisión federativa" -que no sanción- "que afecta directamente a la recurrente" y que precisamente debido a "la ausencia de naturaleza sancionadora", no lo consideraba recurrible al tribunal administrativo.

En definitiva, a Ainhoa Pinedo se le impuso una 'sanción' por parte de la Federación que no tuvo la oficialidad que requiere el castigo correspondiente que debería haber impuesto la CELAD: cuatro años de suspensión, multa económica y publicación de los datos correspondientes a la deportista y su infracción en el portal de Sanciona2.

World Athletics estaría gestionando el positivo de Ainhoa Pinedo

Queda por conocer la resolución del expediente por parte de las federaciones internacionales a las que supuestamente la CELAD habría enviado los casos para su "reevaluación". En el caso de Ainhoa Pinedo sería World Athletics quien tendría que asumir la gestión del resultado y resolver sobre él. Lo cierto es que cinco años después nadie se ha pronunciado sobre ello. Ni World Athletics, ni la Agencia Mundial Antidopaje. Tampoco el Consejo Rector de la CELAD, el órgano competente para resolver las posibles irregularidades en la agencia

Raúl Chapado, presidente de la Federación de Atletismo, decidió apartar a la marchadora de un Mundial por tener un expediente sancionador abierto. Chapado es también miembro del Consejo Rector de la CELAD, quien debería velar por que los casos positivos tuvieran su sanción correspondiente. La agencia española antidopaje, sin embargo, aún no ha resuelto este caso. El máximo dirigente del atletismo español es, también desde agosto de este año, el vicepresidente de World Athletics, la Federación Internacional de Atletismo que estaría tramitando el positivo de Ainhoa Pinedo, del que era conocedor desde 2019.

Un caso más de un positivo en dopaje sin resolver en el historial de la Agencia Española Antidopaje que se une a los de Majida Maayouf, Patrick Chinedu, una deportista de esquí náutico y los casos de pasaporte biológico en España hasta 2021. La realidad es que hay que remitirse a principios de 2016, antes de la llegada de Terreros a la dirección de la CELAD, para encontrar la última sanción por dopaje a un deportista de élite en España.