La Audiencia Nacional declara nulas las elecciones que eligieron al presidente de la Federación de Tenis de Mesa
La Junta Electoral excluyó del censo de voto no presencial a nada menos que 269 solicitantes.
La presidencia de Miguel Ángel Machado en la Real Federación Española de Tenis de Mesa (RFETM) ha sido puesta en tela de juicio por la Audiencia Nacional, que ha tumbado el proceso electoral que le permitió revalidar su cargo al entender la vulneración de los derechos electorales de 269 electores con derecho a voto.
Después de tres años de procedimientos judiciales, el tribunal ha dado la razón a los reclamantes y ordena corregir las irregularidades cometidas en el proceso que dio lugar a la reelección de Machado.
Todo comenzó cuando la Junta Electoral excluyó del censo de voto no presencial a nada menos que 269 solicitantes por el simple hecho de haber indicado como domicilio para recibir el voto por correo una dirección diferente a la de su DNI. La alternativa para todos ellos no era la más sencilla: viajar el 29 de abril de 2021 a Madrid para votar presencialmente en un jueves laborable, en plena pandemia. Y ello, además, con la particularidad de que se habían admitido las solicitudes de otros electores afines a la actual presidencia a pesar de que también habían indicado domicilios distintos a los de su DNI.
La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad del censo electoral por la sencilla razón de que no se puede imponer tal exigencia. De hecho, la sentencia añade que fue la propia Junta Electoral la que utilizó el pack premium de correos (se había gastado nada menos que 16,51 euros por elector) para asegurarse que la documentación era recibida personalmente por cada solicitante por lo que no existía riesgo de que fuera entregada a un tercero.
La sentencia, que ya sólo puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, llega cuando Miguel Ángel Machado, presidente durante los últimos 15 años, lleva ya dos años y medio de los cuatro de este mandato al frente de la Presidencia de la RFETM -cuyo nombramiento sería nulo, al igual que la constitución de la Asamblea General que lo eligió- y quedan apenas dos meses para entrar en el año olímpico, en el que todas las Federaciones deben convocar elecciones.
De este modo, se ha ordenado a la Federación que retrotraiga el procedimiento electoral al momento anterior de la aprobación del censo de voto por correo con el objetivo de que todos los excluidos por este motivo puedan ejercer su derecho al voto por correo y condena en costas a la Administración y a la RFETM.