PIRATERÍA

Destripando las sentencias que condenaron a Rojadirecta: así se probó la responsabilidad de Igor Seoane

Aunque fue exonerado por la Audiencia Provincial como individuo, el último golpe del Tribunal Supremo le colocó como responsable.

Un camión de Mediapro en los aledaños de un estadio de fútbol. /EFE
Un camión de Mediapro en los aledaños de un estadio de fútbol. EFE
Gonzalo Cabeza

Gonzalo Cabeza

Aunque LaLiga combate la piratería en muchos campos —foros internacionales, entrevistas, conferencias...— la pedagogía siempre fue menos importante que los juicios. Al fin y al cabo, sin sentencias a su favor, todo el argumentario de Javier Tebas se hubiese derrumbado, pues de poco sirve pensar que tienes razón si, en una cuestión como esta, esa opinión no termina respaldada por los jueces.

Esta semana la patronal del fútbol ha recibido con alegría una sentencia histórica contra Rojadirecta, quizá la web más emblemática en lo referido a la piratería en España, y su dueño, el misterioso Igor Seoane. Mediapro recibirá 31,6 millones de euros como indemnización a lo que dejaron de percibir por culpa de la web en la temporada 14-15. La cifra es importante, pero quizá lo es más todavía la sentencia en sí, un recuerdo muy potente de que lucrarse con la piratería puede salir muy caro.

La sentencia final de la Audiencia Provincial de A Coruña no está todavía publicada en el repositorio judicial de internet, pero se puede bucear por los archivos judiciales para entender cómo ha sido esta batalla entre togas y por qué LaLiga y sus socios comerciales, Mediapro en este caso, han logrado torcer el brazo de Seoane.

Todo empezó en A Coruña, porque de allí es el fundador de Rojadirecta, por más que desde hace unos años viva en Malta. La primera sentencia de la serie que ha terminado esta semana se dio en el Juzgado número 2 de lo Mercantil de la ciudad gallega. Aquel fallo llegó en noviembre de 2016 y fue histórico, entre otras cosas porque en aquel momento todavía no había muchas sentencias en las que basarse. Es por eso por lo que la juez María Salomé Martínez Bouzas acudió a algunas sentencias europeas que, en realidad, eran precedentes lejanos, no tan fácilmente asimilables.

Uno de los argumentos del equipo jurídico de Seoane, el más repetido, era que su web no era un proveedor de contenido audiovisual, sino un simple agregador de enlaces. En esta sentencia se hablaba de un fallo previo, la sentencia Svensson, por la cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la cual la corte europea determinó que poner enlaces en internet constituye un acto de comunicación pública si se busca un público nuevo.

Y es curioso, porque uno de los motivos que recoge la sentencia entre sus fundamentos de derecho viene a decir que uno de los problemas de Rojadirecta era que estaba demasiado bien hecha como para considerarla, sin más, un simple agregador en el que los responsables no tenían una labor.

Así lo prueba un extracto de aquella sentencia: "Puerto 80 [la empresa propietaria de la web] edita un sitio dedicado a la difusión de acontecimientos deportivos sin la autorización de los titulares de los derechos; actualiza en tiempo real una agenda deportiva por secciones, tipos de acontecimientos, y partidos; tiene un papel activo ya que utiliza (utilizaba al menos) la técnica de la transclusión que da la impresión a los internautas de que se difunde el video desde su propia página web; los enlaces de hipertexto mandan hacia páginas en las cuales aparece el logotipo del sitio con enlaces publicitarios".

Es decir, el hecho de que en esos enlaces finales apareciese el logo de Rojadirecta llevó a pensar que lo que se estaba haciendo allí iba mucho más allá de una republicación de enlaces. También la calendarización y organización hicieron pensar a la juez del caso que la labor de la empresa de Seoane no se detenía en ser un agregador.

De hecho, entre alguna de las pruebas periciales se llegó a la conclusión de que era complicado subir enlaces a la web, por lo que se entiende que la mayor parte de ellos eran subidos por la propia Rojadirecta, y no por usuarios independientes. "Este testigo asegura que nunca fue posible para ellos hacer una subida de enlaces por la vía anunciada en la página, pues el botón nunca funcionó cuando intentaron acceder a él", se recoge en la sentencia.

Además, se retrotraen a una sentencia previa de la Audiencia Provencial de Madrid sobre hechos similares para explicar los motivos por los que Rojadirecta y Seoane podían ser incriminados: "El titular del sitio enlazado responde de los contenidos que coloca en la red y si éstos están protegidos infringe la propiedad intelectual o el derecho ajeno digno de protección. Pero también será responsable el prestador del servicio de enlaces si éste ya no se mantiene en una postura de neutralidad, es decir, si colabora de algún modo con la actividad infractora o conoce de la ilicitud de los contenidos y no actúa para evitarla"

Como precisión, el fútbol no puede considerarse parte de la propiedad intelectual según la propia sentencia, pero eso no quiere decir que no tenga una protección especial: "Debe descartarse que las grabaciones de los eventos deportivos constituyan obras protegidas por la propiedad intelectual, pero generan para su productor unos derechos afines con naturaleza de derechos de exclusiva de naturaleza exclusivamente patrimonial".

Entendía la magistrada la controversia que puede generar la asimilación de unos y otros, pero acude a las fuentes de derecho europeas para explicarlo y sostener su condena: "Pudiera parecer excesivo la equiparación del nivel de protección de los derechos de autor con estos derechos afines pero aparece como la opción legislativa a juicio de la proveyente (sic) en atención a la normativa europea a las SSTJUE junto con la literalidad de los artículos 120 y 126 LPI y concordantes".

De hecho, esas mismas normativas europeas sobre la propiedad intelectual, nombran expresamente a las entidades de radiodifusión. "Los Estados miembros concederán a las entidades de radiodifusión el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la redifusión inalámbrica de sus emisiones así como la comunicación al público de sus emisiones cuando tal comunicación se haga en lugares accesibles al público a cambio del pago de una cantidad en concepto de entrada", explica la sentencia.

Es cierto, y así lo señala el texto judicial, que Rojadirecta no cobraba a los usuarios que accedían a esos enlaces, pero también señala que obtenía grandes beneficios gracias a la publicidad de páginas web de apuestas que acompañaban a los partidos.

En el caso también introdujeron la importancia del derecho a la información y en particular el papel que internet tiene en la difusión de la misma, pues entendían que tumbar la web podía ir en contra de ese derecho. Incluso pusieron en duda que Mediapro y GolT fuesen las propietarias de los derechos de emisión del fútbol, por más que hubiera un acuerdo firmado con LaLiga. En un juicio siempre se va a por todas. Esta última fue tumbada con la prueba de los contratos.

Además, otro de los caballos de batalla de Seoane, y también una de las victorias más importantes para LaLiga y Mediapro, era el interés de las dueñas de los derechos porque se condenase también al empresario y no solo a la empresa.

María José Martínez Bouzas, explicaba así los motivos por los que la sentencia no podía detenerse en la sociedad: "Están actuando como si de la misma persona se tratara. Es evidente, por tanto, la participación relevante e incluso necesaria de ambos demandados en la infracción de derechos afines de propiedad intelectual", expone el documento jurídico.

En el fallo, además lógicamente de prohibir la actividad de la web, se hablaba ya de la necesidad de resarcir económicamente a Mediapro: "De la conducta de los demandados ha causado daños a los demandantes y, en consecuencia, que están solidariamente obligados a indemnizar a las actoras por los daños causados". Que es, precisamente, el punto al que se ha llegado esta semana.

Los recursos

Aquella victoria de Mediapro y de LaLiga fue solo la primera, porque hubo apelaciones y la sentencia fue ascendiendo por la pirámide judicial española. La siguiente sentencia, fallada en diciembre de 2018, supuso un pequeño revés para los intereses de la productora y el campeonato. Y es que, aunque la sentencia mantuvo la misma decisión del juzgado mercantil, tomó en cuenta el intento de Seoane de separarse de la empresa y consideró que la empresa debía ser condenada, pero el individuo tendría que haber sido absuelto.

La sentencia del tribunal era clara a ese respecto: "Debemos estimar el motivo del recurso de apelación alegado y absolver al demandado como persona física independiente a su labor de administración y socio único en sociedad de responsabilidad limitada unipersonal". Explicaban que el hecho de que Seoane hubiese registrado la marca no era motivo suficiente para incriminarle.

Esto siempre fue un problema para la productora y el campeonato, pues la lucha contra la piratería es evidentemente más sólida si se puede perseguir a los individuos que la coordinan o fomenta y no solo a sus empresas.

Y este partido llegó al Tribunal Supremo. Ahí, más que el fondo de la cuestión, que muy rara vez cambia cuando ya está asentado en dos tribunales, lo que quedaba del todo por dilucidar era el papel de Igor Seoane, saber si sería o no responsable.

Ahí el Supremo volvió a valorar el papel del individuo y su corresponsabilidad, en esta ocasión tomando en cuenta el beneficio económico que le había generado esta actividad: "Aunque no se haya accedido al levantamiento del velo de la sociedad, no podemos obviar que el Sr. Igor Seoane era socio único y administrador de Puerto 80. Estas dos circunstancias inciden en la apreciación del interés económico directo que podía tener en el resultado de la infracción realizada por la sociedad así como su capacidad de control. Siendo socio único de la compañía, cuyos rendimientos más relevantes provienen del desarrollo de la conducta infractora, su interés económico es innegable, máxime cuando se ha constatado que el montante de los beneficios logrados oscilaba entre uno y dos millones de euros al año".

Y, con eso, estimaban ese último punto. La sentencia estima una vulneración de los derechos de propiedad de Mediapro, y por lo tanto abría la puerta para que la Audiencia Provincial, como ha sucedido esta semana, pusiera una cifra a esos derechos lesionados. Son los 31,6 millones, pero también es el último paso en una sentencia que refuerza la postura de LaLiga en su guerra contra la piratería.

Una buena noticia, pero no suficiente, Javier Tebas se congratuló por la misma, pero en un tuit también quiso remarcar que esta pelea está lejos de terminar y que quedan muchos fuera de Seoane por pasar por los tribunales: "¡Van cayendo¡ y los que caerán, y serán peces gordos. Google, Cloudfare, entre otros...también por se lucran con este robo."