La Audiencia Provincial rechaza el recurso cautelar de Francisco López por el VAR sin pronunciarse sobre la demanda principal
El apelante sostiene que «es el creador de una obra titulada 'El fútbol del siglo XXI')» y entiende que FIFA y RFEF han incurrido en una «infracción de sus derechos».
Una versión anterior de este artículo, publicado originalmente el 30 de abril de 2024, afirmaba de forma incorrecta que la demanda principal presentada por Francisco López «fue también desestimada».
La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de abril de 2024 se refería únicamente al recurso del Sr. López contra la denegación de su solicitud de medidas cautelares. El tribunal desestimó ese recurso, pero no se pronunció sobre el fondo de la demanda principal ni la desestimó.
El procedimiento principal continuó posteriormente y el juicio se celebró el 9 de octubre de 2025. Según la información procesal facilitada a Relevo, el asunto quedó visto para sentencia el 15 de abril de 2026.
Lamentamos el error y la confusión que haya podido causar.
El titular de este artículo se modificó el 18 de septiembre de 2026 para ajustarlo al alcance de la resolución de 24 de abril de 2024.
El equipo de redacción de Relevo
La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a desestimar el recurso de apelación, que ha presentando Francisco Antonio López Romera contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, y el cual rechazó la solicitud de medidas cautelares consistente en la «cesación y prohibición del uso de la tecnología registrada por el actor», en referencia al sistema de Video Assistant Referee (VAR), según ha informado iusport.
El pasado mes de enero, López Romera, CEO de la empresa Micro-Ear Sport, presentó ya una demanda, que fue también desestimada, ya que pidió como medida cautelar «dejar de usar el VAR», hasta la celebración del juicio.
En esta ocasión, el apelante sostiene que «es el creador de una obra titulada ‘El fútbol del siglo XXI (Tecnología de futuro para los equipos arbitrales)» y entiende que la FIFA y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) habrían incurrido en una «infracción de sus derechos, al organizar competiciones deportivas en las que se emplea el videoarbitraje«.
Uno de los principales motivos expuesto, por la FIFA y la RFEF, cuando se opusieron, en su momento, a la concesión de la medida cautelar radica en el «no ofrecimiento de caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio de las demandadas«.
Además, la Audiencia Provincial de Madrid aludió que el demandante «no efectuó alegaciones, en el acto de la vista de la primera instancia».
Por ende, con este motivo ya sería suficiente para dar por desestimado el recurso y de igual manera, la Audiencia Provincial hace mención a la «falta de instrumentalidad de la medida solicitada», atendiendo a la pretensión del demandante en esta segunda instancia.