La sanción al Valencia va en contra del Código Disciplinario de la propia RFEF
El artículo 26.1 recoge que será "obligado e inexcusable en todo procedimiento, el trámite de audiencia a los interesados".
El Valencia va a recurrir la sanción del cierre de la Grada M.A Kempes para los próximos 5 partidos. La información, avanzada por Relevo anoche se hizo oficial horas después en un comunicado del propio club. En él el club ponía de manifiesto su disconformidad con la "desproporcionada sanción", insistía en el "agravio comparativo con otras decisiones", profundizaba en la "contradicción de pruebas entre la RFEF, la Policía y LaLiga" y reclamaba en que no ha tenido "trámite de audiencia".
Y es en este último punto en el que hay que detenerse, más allá de lo proporcionada o no de la sanción. Desde la entidad argumentan que han colaborado desde el primer momento y localizaron en tiempo récord a los culpables. Pero en lo que respecta al trámite de audiencia, desde el Comité de Competición se ha aplicado la sanción con un proceso que contradice el propio Código Disciplinario de la RFEF.
Porque el Valencia argumenta que ha sido sancionado sin que se le hayan mostrado las pruebas que han llevado a la misma y sin que haya podido defenderse del castigo que se le impone. Algo inédito en la historia del fútbol español. De hecho, el club se enteró por los medios de comunicación de su sanción, sin notificación previa. El Código Disciplinario de la RFEF no contempla en ningún caso que se pueda aplicar una sanción sin que antes el responsable tenga derecho a la audiencia, ni siquiera en las acciones flagrantes.
Así reza el artículo 22.3 del Código Disciplinario: "Tratándose de infracciones flagrantes cometidas durante el curso del juego o competición o que tuvieran especial gravedad, especialmente en materia de incidentes de público, el órgano disciplinario podrá, previa comunicación al interesado con sumario trámite de audiencia, adoptar medidas disciplinarias de carácter provisional, imponiendo cautelarmente aquellas sanciones que como mínimo pudieran corresponder al interesado, sin perjuicio de la resolución que posteriormente pudiera recaer. En todo caso, las primeras podrán ser recurridas ante el órgano de apelación competente"
De hecho, el propio Código recoge en su artículo 26.1 que será "obligado e inexcusable en todo procedimiento, el trámite de audiencia a los interesados". La RFEF sí contempla en el Código que se puedan reducir los plazos si la situación es muy grave, pero en ningún caso se concibe que el derecho de audiencia se pueda pasar por alto y aplicar una sanción directamente. Algo que sí ha ocurrido con el Valencia Club de Fútbol.
Llevando al máximo esta situación, la Constitución Española en su artículo 105 expone lo siguiente: "la audiencia de la persona interesada está plenamente garantizada". De hecho, tal y como sentenció la sala del contencioso administrativo del Tribunal Supermo en 2012: "La omisión del trámite de audiencia en el procedimiento disciplinario normal, conlleva la nulidad de la sanción de advertencia impuesta a un magistrado".
Falta de pruebas para la contradicción a LaLiga y la Policía
Dejado a un lado la proporcionalidad o no de la sanción (la cual puede depender de criterios puramente subjetivos) y la violación del derecho a la audiencia (la cual es inexcusable), en el Valencia se centran también en la incoherencia de las pruebas del Comité de Competición.
El acta de De Burgos Bengoetxea sí recoge que hubo insultos racistas en el minuto 73 "desde la grada sur Mario Alberto Kempes" por parte de "un espectador". La policía, de la mano del Valencia y de la propia Liga, no solo identificaron al culpable, sino que han identificado y expulsado de por vida a dos más. Dicho lo cual, en el acta no se recoge nada más en relación al racismo, aunque el Comité sí ha ido un paso más allá.
Concretamente en el punto 6 de su resolución sobre lo acontecido argumenta que hubo un cántico "generalizado" hacia Vinicius de "mono, mono". Esa situación no solo no fue recogida en el acta, sino que la Policía no la denunció en ningún caso, LaLiga tampoco y el propio Carlo Ancelotti dejó claro que eso nunca ocurrió: "Mis disculpas si di a entender que eran 46.000 personas las que hacían cánticos racistas", dijo el italiano.
Sin embargo, el Comité sí lo expone en su resolución sin tan siquiera haberle mostrado al Valencia la prueba de ello. El Comité ha fundamentado su argumento en unos audios y vídeos que, acorde a la versión del club, se encuentran manipulados. De hecho, algunos de esos videos donde se escuchaban cánticos racistas generalizados a Vinicius ya han sido borrados por quienes los difundieron, al carecer de veracidad.