La letra pequeña de la candidatura de Carlos Herrera a la RFEF: no es tan fácil como anunciarlo en la radio
Además de necesitar avales (15%) y ser accionista del Betis, tendrá que convencer a unos votantes que no lo valoran por su fama… ni Casillas consiguió su apoyo.
La carrera por el sillón presidencial de la Real Federación Española de Fútbol va cogiendo temperatura. En los últimos días se ha conocido ya la fecha propuesta por la Comisión Gestora para los comicios (24 de mayo) y los que pelearán por suceder a Luis Rubiales continúan moviéndose en la sombra en buscas de los apoyos necesarios. Porque no todo es tan sencillo como anunciar en un programa de radio que vas a concurrir a las elecciones.
"Formalizo la candidatura a la Federación Española de Fútbol. Tengo un buen proyecto para el fútbol español, mucha ilusión y gente que me acompaña en el proyecto que es muy sólida", ha anunciado este martes Carlos Herrera durante la emisión de Herrera en Cope. El famoso periodista ya había asegurado hace meses que tenía intención de suceder a Luis Rubiales, pero en su momento pocos le tomaron en serio.
Por mucho que Herrera haya utilizado el verbo formalizar, todavía le queda un largo camino que recorrer para poder asegurar que su candidatura está, efectivamente, formalizada. Que se lo digan si no a Iker Casillas: el legendario portero se tuvo que retirar de la carrera presidencial en 2020 por no conseguir los apoyos necesarios para formalizar su candidatura.
#ÚltimaHora ‼️ Carlos Herrera anuncia su candidatura para la presidencia de la RFEF.
— Relevo (@relevo) February 6, 2024
El presentador de la @COPE llevaba meses tanteando esta posibilidad y esta mañana ha oficializado su decisión.
💬 "Efectivamente mi intención es presentarme".https://t.co/DAraNFWoNO
Los requisitos para poder presentarse a la RFEF
Y es que una de las condiciones que se establecen en el reglamento de la RFEF es que la persona que se quiera presentar a presidente tiene que contar con un 15% de los 143 avales que habrá en la Asamblea. Es decir, Herrera necesita 21 apoyos dentro de la Asamblea simplemente para postularse.
De momento, Herrera, de 66 años y con contrato con Cope hasta 2025, no ha revelado los nombres de "esa gente muy sólida" que, dice, le acompañan en esta nueva aventura. Pero lo primero que va a necesitar son buenos aliados en las altas esferas futbolísticas. Bastantes más de los que en su día tuvo Casillas... El 26 de abril son las elecciones a la Asamblea y, una vez se conozcan los nombres de los 143 nuevos asambleístas, se podrán firmar los avales. Pero ahora mismo ya se pueden ir tejiendo alianzas con la territoriales, que son las que al fin y al cabo llevan la voz cantante.
Los otros requisitos que aparecen en el Reglamento Electoral de la RFEF son de fácil cumplimiento. El artículo 36 indica que "podrá ser candidato a la Presidencia cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad. Además, deberá ser presentado, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea General. Cada miembro de la Asamblea General podrá presentar a un solo candidato".
Este último punto será una novedad en estas elecciones. Hasta ahora, el reglamento decía que cada miembro de la Asamblea podía avalar a más de un candidato, lo que multiplicaba las opciones de éxito. Con la norma actual, puede haber como mucho seis candidatos.
Sus acciones en el Betis, ¿un problema?
Todos los candidatos tienen "colores". Eso no ha sido nunca un problema, y va a seguir sin serlo. La duda está en saber hasta qué punto es viable un candidato con acciones de algún club. Siempre se ha dicho que Carlos Herrera, de alguna manera más o menos directa, era accionista del Betis. Tanto él, al parecer, como su expareja Mariló Montero, se hicieron con un pequeño paquete accionarial siempre de menos del 1%.
¿Sería un problema para presentarse? En las reglas para presentar una candidatura no se especifica este punto. Pero tras consultar fuentes de la RFEF, surgen algunas dudas: "Ese dato podría hacer que su candidatura fuera impugnada y ser considerado inelegible tal y como indica el Reglamento. Pero lo tiene que apreciar la Comisión Electoral. Se deberían invocar causas genéricas de inelegibilidad o incompatibilidad del 37 b)…y que sea apreciado así por la Comisión Electoral", aseguran dichas fuentes.
Hemos querido consultar este extremo con otras fuentes expertas en elecciones federativas, pero ajenas a la RFEF. Esto nos dice la primera: "No veo en las normas ninguna limitación por ser accionista de un club. Las causas de inelegibilidad o incompatibilidad tienen que estar determinadas. Y debería ser en la ley. Y no aparece".
Otra fuente experta en la materia va por la misma línea: "Si el reglamento lo quiere poner, que lo ponga, pero el derecho no se puede interpretar de forma restrictiva. Otra cosa es que el propio candidato debería tener sentido común. Vender las acciones, si las tiene, parece lo lógico. Pero que sea causa de inelegibilidad... yo no lo veo", explica.
"Además es que es bastante común deshacerse de ese tipo de acciones, si la candidatura sigue adelante. Porque el código ético sí que te va a prohibir, después, el conflicto de intereses. Y eso va a ser difícil de explicar. Pero como cláusula de impugnación a la hora de presentarse, si no está, es difícil justificarla después. Es complicado entender la norma de forma restrictiva. No se suele entender así si limita los derechos de los ciudadanos. Otra cosa es que después no tenga sentido que mantenga esas acciones, porque sí podría haber algún tipo de conflicto de intereses y el Código Ético podría entrar", zanja.