Florentino Pérez y Joan Laporta también debieron ser expedientados según los criterios del TAD
El Tribunal abrió expediente sancionador a toda la Comisión Gestora por el despido del Secretario General de la RFEF el 20 de septiembre, cuando ellos aún eran miembros.

El pasado lunes, el TAD emitió su resolución tras la denuncia que Miguel Ángel Galán, presidente de CENAFE (Centro Nacional de Entrenadores de Fútbol), presentó al CSD solicitando la inhabilitación de Pedro Rocha y la Comisión Gestora por algunas de las decisiones tomadas en los últimos meses al frente de la Real Federación Española de Fútbol.
En el escrito, el tribunal apreciaba la existencia de indicios suficientes para proceder a la apertura de expediente sancionador por la comisión de una presunta infracción muy grave en seis de las decisiones tomadas por Pedro Rocha durante los siete meses que estuvo al frente de la RFEF. Cuatro de ellas afectarían también a los miembros de la Comisión Gestora.
Uno de los hechos que el TAD considera que podría ser una infracción muy grave fue "la decisión adoptada por la Comisión Gestora de cese del Secretario General de la RFEF". Señala el TAD en su escrito que "podría considerarse como una decisión que trasciende el mero despacho ordinario de los asuntos federativos y, por ende, que compromete la gestión de la RFEF atendiendo a las funciones que se atribuye al Secretario General en relación al funcionamiento de la RFEF y su condición de Dirección Ejecutiva". Esta decisión, según el tribunal, "podría llegar a comprometer el funcionamiento de la institución excediendo del despacho ordinario de los asuntos que tiene atribuido la Comisión Gestora como órgano interino constituido para asegurar en todo momento la continuidad del funcionamiento de la federación".
En base a esta consideración, el órgano colegiado apreció "la existencia de indicios suficientes para proceder a la incoación de procedimiento administrativo sancionador a D. Pedro Ángel Rocha Junco y al resto de miembros de la Comisión Gestora por la comisión de una presunta infracción muy grave".
El expediente sancionador, que según la resolución del TAD afectaría por esta infracción a los 26 miembros de la Comisión Gestora, valora un hecho del 20 de septiembre, cuando aún Florentino Pérez y Joan Laporta eran miembros de la Comisión Gestora. Ambos, según la carta enviada a la RFEF a la que ha tenido acceso Relevo, presentaron su renuncia el pasado 30 de octubre. "Esta decisión viene motivada por mi voluntad de no interferir, debido a mi cargo en el Club, en el proceso electoral para la constitución de una nueva Junta Directiva que debe celebrarse en breve en esta federación", señalaba el escrito del presidente del FC Barcelona. Por su parte, el máximo mandatario del Real Madrid, indicaba: "Mi decisión obedece a la intención de no interferir en el proceso electoral que debe iniciar esta entidad federativa".
La posible infracción afectaría también a uno de los presidentes territoriales, Salvador Gomar, que presentó su dimisión el 21 de diciembre, el mismo día que Pedro Rocha convocó la Asamblea extraordinaria de la RFEF, en la que se aprobaron los presupuestos y se aprobó que el salario del presidente de la Comisión Gestora sería el mismo que el que tenía Luis Rubiales: 634.518,19 euros. Quienes si dimitieron de la Junta Directiva tras la dimisión de Luis Rubiales el 10 de septiembre antes de que se transformara en Comisión Gestora fueron los presidentes de las federaciones territoriales José Juan Arencibia (Las Palmas) y José Ángel Peláez (Cantabria), que dimitieron el 25 de agosto tras la conocida como 'Asamblea de la vergüenza', así como Javier Landeta (País Vasco) y Kepa Arrieta (Alava), que hicieron lo propio el 3 de septiembre, y Manuel Díaz de Marcos, que dimitió dos días después, el 5 del mismo mes.
El propio documento de la resolución indica que "el día 10 de abril de 2024 se recibe ampliación del oficio anterior por parte del CSD indicando como miembros de la Comisión Gestora a Elvira Andrés Monte, Eduardo Bandrés Moliné, Antonio Suárez Santana, Rafael Del Amo Arizu, Joan Soteras Vigo, Pablo Lozano Dueñas, Pablo Burillo Cabañero, Óscar Fle Latorre, José Ignacio Gómez Mardones, Rafael Louzán Abad, José Manuel Molina Maza, José Ramón Cuetos Lobo, María Dolores Martínez Madrona, Francisco Goya Gato, Maria Martos Brígido, Iván Bravo Martín, D. Marcelino S. Maté Martínez, Laura del Río García, Thais Henríquez Torres, Luis Medina Cantalejo, David Gutiérrez Sáiz, Ángeles Aguilera Rangel, Alejandro Morales Mansito, Josep "Pep" Sansó Nicolau y Francisco Javier Díez Ibáñez".
Tanto el denunciante como el CSD no incluyeron a los miembros que formaban parte de la mencionada comisión el 20 de septiembre cuando dio lugar uno de los hechos que el TAD debía valorar, el despido de Andreu Camps, y que finalmente consideró como una posible infracción muy grave. Según los criterios del tribunal seguidos para abrir expediente sancionador a los 26 miembros de la Comisión Gestora, tanto Florentino Pérez como Joan Laporta y Salvador Gomar deberían ser también expedientados por el tribunal —siempre y cuando no se hubieran desmarcado de la decisión— pues cuando se despidió a Andreu Camps, los tres eran miembros de la Comisión Gestora.
La RFEF asegura que el contrato de Camps no pasó por la Comisión Gestora
Este martes la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) emitió un comunicado en el que señalaba la "falta de rigor y motivación jurídica del expediente disciplinario del TAD, así como la adopción de medidas cautelares consideradas injustas por los órganos que tengan que dirimirlas". Para argumentar tal consideración, la institución ofreció varios argumentos sobre los diferentes hechos que el Tribunal había considerado como infracciones muy graves y por los que proponía la destitución del cargo y la inhabilitación, de dos meses a un año, de Pedro Rocha y los miembros de la Comisión Gestora en caso de que finalmente fueran sancionados.
Sobre el despido del secretario general, Andreu Camps, el comunicado decía: "Esta decisión no pasó por gestora, por lo que, además, es una causa no atribuible a los miembros de la misma. El despido del exsecretario general, Andreu Camps, personal de alta dirección según estatutos de la RFEF, que ni si quiera ha sido impugnado por él mismo, fue una decisión avalada, precisamente, por el propio CSD". Circunstancia que también recoge el sumario de la instrucción judicial de Majadahonda con la declaración de Andreu Camps ante la jueza en calidad de testigo. Ante la pregunta de quien le despidió, fue rotundo: "El presidente".
Fuentes jurídicas consultadas por Relevo indican que el TAD podría haber considerado que, a pesar de que el despido del secretario general fuese una decisión únicamente de Pedro Rocha, afectaría también a toda la Comisión Gestora por no denunciar que el presidente había tomado una decisión que le correspondería valorar a ellos mismos como órgano de representación. En ese caso, el tribunal tendría también que considerar miembros de la misma a aquellos que formaban parte de la Comisión Gestora el 20 de septiembre —cuando cesó Andreu Camps—, siempre y cuando no se hubieran desmarcado de la decisión. En base a esta posible consideración como según el criterio jurídico que expone el propio tribunal en su resolución, el TAD tendría que abrir expediente sancionador a todos los miembros que formaban la Comisión Gestora por entonces, Florentino Pérez, Joan Laporta y Salvador Gomar incluidos.