ATLETISMO

Documentos falsificados y el cumpleaños de su novia: por qué le han caído otros dos años de sanción a Mo Katir

En total, el atleta cumplirá un castigo de cuatro años por saltarse tres controles y manipular pruebas en su defensa.

Mo Katir cumple una sanción de dos años por ausentarse en tres controles antidopaje. /EFE/EPA/JEAN-CHRISTOPHE BOTT
Mo Katir cumple una sanción de dos años por ausentarse en tres controles antidopaje. EFE/EPA/JEAN-CHRISTOPHE BOTT
Darío Ojeda

Darío Ojeda

A Mo Katir le han caído otros dos años de sanción que le mantendrán apartado de la competición hasta 2028 y no hasta 2026. La Unidad de Integridad del Atletismo (AIU, por sus siglas en inglés) ha comunicado este viernes una nueva sanción de cuatro años por manipulación que se suma a la que ya cumplía por ausentarse de tres controles antidopaje durante 2023. Como puede cumplirla en paralelo a la primera sanción, podrá volver a competir a comienzos de 2028.

"No puede haber duda sobre que: a) el atleta presentó una versión falsa de los hechos y alteró documentos. b) Lo hizo para persuadir a World Athletics de que su ausencia del 28 de febrero no debería ser considerada como tal", concluye el tribunal privado que ha resuelto el caso.

Katir, subcampeón del mundo en 5.000 en el Mudial de Budapest en 2023, tercero un año antes en el 1.500 del Mundial de Eugene y subcampéon europeo de 5.000 en el Múnich 2022, no podrá competir hasta 2028. Aunque aún tiene la opción de acudir al Tribunal de Arbitraje de Deportivo (TAS, por sus siglas en francés) para intentar que le rebajen esta segunda sanción.

Un vuelo a Lisboa como excusa

Los deportistas están obligados a indicar una hora y lugar al día en el que tienen que estar disponibles para posibles controles antidopaje. Si a la hora y lugar indicados se presenta un agente de control y el deportista no está, acumula una ausencia injustificada. Si llega a tres en un año puede ser sancionado.

Katir se ausentó de tres controles sorpresa durante 2023: el 28 de febrero, el 3 de abril y el 10 de octubre. En dos de esas tres ausencias, el atleta español presentó documentos que no coincidían con sus argumentos de defensa, pero esta segunda sanción se centra solo en la primera ausencia, la del 28 de febrero de 2023.

Katir explicó que ese mismo día, antes de la visita del agente de control, había comprado un billete para viajar desde Alicante a Lisboa (el vuelo FR3267 de Ryanair) por una urgencia de su pareja. Pero la reserva que entregó a la AIU en sus alegaciones estaba fechada dos días antes.

El atleta aceptó la infracción, pero la AIU siguió investigando las explicaciones que había recibido. Y descubrió que Ryanair no había operado ningún vuelo en la fecha indicada, pero sí el día 26; que el itinerario de vuelo entregado por Katir indicaba que el día era domingo, cuando el 28 de febrero había sido martes; que el documento recogía las dos fechas (26 y 28 de febrero); y que había irregularidades en el tamaño, la forma o la fuente.

En definitiva, la AIU descubrió que Katir había falsificado los documentos, algo que acabó reconociendo el atleta el 3 de abril de este año. Katir confesó que había alterado el itinerario de vuelo, la tarjeta de embarque y la reserva utilizando Instagram. También confesó que había viajado el 26 de febrero y no el 28 y que el motivo era el cumpleaños de su novia.

Qué es el 'tampering' o manipulación de pruebas

"Atrás han quedado los días en que las explicaciones ofrecidas en los casos de antidopaje se aceptaban sin más", ha dicho sobre el caso de Katir el jefe de la AIU, Brett Clothier. "Gracias a una fuerte inversión en investigación, desde su creación en 2017, la AIU ha procesado 25 casos de manipulación", destacó.

El Código Mundial Antidopaje, en su artículo 2.5, incluye entre las infracciones la "manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona".

En el caso de la manipulación (o tampering, en inglés), se refiere a la "conducta intencional que altera el proceso de Control del Dopaje pero que no se incluiría en otro caso en la definición de métodos prohibidos". Y pone ejemplos como aceptar sobornos con el fin de realizar o dejar de realizar una acción, evitar la recogida de una muestra o falsificar documentos presentados a una organización antidopaje, comité de autorizaciones terapéuticas o tribunal de expertos.

La AIU se ha puesto seria contra el 'tampering'

Hace año y medio, David Howman, presidente de la AIU, explicó en un artículo en qué consistía la manipulación a través de varios ejemplos parecidos al caso de Katir. Uno de ellos era el de la atleta keniana Jemina Sumgong, que se defendió de un positivo por EPO con unos registros hospitalarios falsos. Acabó recibiendo una nueva sanción.

"En años anteriores, los citados atletas habrían recibido sanciones más suaves porque sus mentiras no habrían sido descubiertas. Sin embargo, los tiempos han cambiado y la manipulación adicional les está costando sanciones más largas y posiblemente de por vida", escribió Howman.

Uno de los motivos que llevaron a Katir a no recurrir fue no retrasar su vuelta a las pistas. Aceptar la sanción evitaba que el proceso se alargara y con él las fechas de cumplimiento de la sanción. "Me veo abocado a asumir la sanción que propone AIU, y así poder empezar a cumplirla cuanto antes y de esta manera poder regresar lo más pronto posible y no dilatarla en el tiempo", dijo el propio atleta. Ahora eso ha cambiado: su sanción de dos años se ha convertido en una de cuatro. Y el motivo hay que buscarlo en lo que hizo para defenderse.