Las dudas legales que hay sobre la candidatura de Rafael Louzán y un resquicio jurídico al que puede abrazarse
Expertos en derecho deportivo explican la problemática a la que se enfrenta el presidente de la territorial gallega, que fue condenado por prevaricación.
Rafael Louzán aparece como uno de los favoritos en los primeros pasos de la carrera electoral en la Real Federación Española de Fútbol. Es el presidente de la gallega y una de las personas con más ascendencia sobre los barones, alguien con experiencia en la gestión y que muchos ven como el más cualificado, dentro del pequeño grupo que conforman los presidentes de territoriales, para dar el salto y pilotar la RFEF.
Aunque el perfil le señala como favorito, hay un punto en su historial que puede hacer descarrilar todo el proyecto. En mayo de 2022 recibió una sentencia en la Audiencia provincial por prevaricación en las obras de mejora del campo de fútbol de Moraña. En la sentencia, que le libraba de las acusaciones de fraude, se incluía una inhabilitación para ejercer un cargo público durante siete años.
Y ahí viene el problema, porque la orden ministerial que rige los procesos electorales, y también la propia normativa de la RFEF, especifican que las personas que tienen una condena en la que se recoge una inhabilitación para ejercer cargo público no son elegibles para ser presidente de la Federación.
"Hay varios supuestos de inelegibilidad que están previstos, uno de ellos es estar inhabilitado para cargo deportivo por un órgano deportivo competente, como puede ser el TAD, y también se prevé que esté inhabilitado para el cargo público por sentencia firme", explica Irene Aguiar, experta en derecho deportivo.
El centro de todo viene en la última parte de su frase, la que habla de sentencia firme. "No tengo el detalle de sus procedimientos, pero lo que puede ocurrir es que él haya recurrido esa sentencia y mientras está recurrida no es firme, por eso mismo puede presentarse", explica la abogada.
Efectivamente, Louzán recurrió la sentencia, ese es uno de los motivos por los que sigue presidiendo la federación gallega. A la espera de ese último veredicto, el que determine si es o no culpable finalmente, su condición de inhabilitado está en suspenso.
Nicolás de la Plata, profesor de derecho deportivo en la Universidad Europea de Madrid, explica que el punto que marca todo este proceso es novedoso en la última reglamentación: es la primera vez que la Orden incluye la inhabilitación para cargo público entre las causas por las que una persona puede estar descartada legalmente para presentarse.
"Hay una cosa importante, y es que, en principio, ostentar el cargo de presidente de la Federación Española no es un cargo público, porque es una entidad privada; aunque es verdad que ejerce funciones públicas por delegación. Pero el nuevo artículo 17.3 de la Orden de regulación de proceso electorales, aprobada por el Ministerio, amplió los motivos que impiden ser candidato y marca como una causa de inelegibilidad estar inhabilitado para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme. No porque sea un cargo público, sino por la Orden", explica De la Plata, que desconoce el caso concreto de Louzán.
Es decir, el problema no es que la RFEF sea un organismo privado, algo que ha sido refrendado en múltiples sentencias, sino que sus elecciones están sujetas a la Orden Ministerial que sí especifica la imposibilidad de presentarse en caso de una condena firme que inhabilite para ejercer un cargo público. Además, el propio reglamento federativo, también en su artículo 17, especifica que serán declarados incapaces aquellos que estén "inhabilitados para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme".
El caso es que, de momento, la sentencia no es firme, y eso abre la puerta a Louzán para que se presente sin problema. Que pueda hacerlo, sin embargo, no significa que en el futuro no vayan aparecer nuevas dudas legales. Si se presenta y es elegido presidente ¿qué pasará si finalmente la sentencia es ratificada dentro de unos meses?
"Si eso ocurriera caería en lo que se denomina que incurrir en una causa de inelegibilidad de manera sobrevenida y eso debe conllevar, en principio, su cese", explica Aguiar. Es decir, que igual sale indemne del proceso electoral, y dirigiendo el fútbol español, pero unos meses después una nueva sentencia puede obligarle a salir del cargo.
"Es como si dejase de cumplir un requisito. Pasaría también si, por cualquier motivo, dejase de tener capacidad de obrar por cualquier circunstancia, se consideraría una inelegibilidad sobrevenida y tendría que cesar", argumenta. Esto se ha visto, en su opinión, también en las elecciones a la Asamblea, algunos de los miembros lo eran por su condición —por ejemplo, por ser entrenadores ejercientes en España— y al dejar de serlo tenían que salir también de la Asamblea.
De la Plata considera que esta parte, la de ser elegido y seguir manteniendo la presidencia en caso de una sentencia firme, es algo más dudosa. "Yo entiendo que si le llega la última sentencia después tendría que dejar la presidencia, pero a esto le puedes dar la vuelta, porque lo que dice es que para ser candidato no puedes incurrir en ninguna de estas causas, y por ende lo lógico es que para mantenerte tampoco puedas, pero no lo pone así la norma, y ahí habría que ver qué dice el TAD", cuenta.
Porque, claro, el hecho de que esto sea una innovación dentro del reglamento hace que sus condiciones no sean tan fácilmente previsibles. "Como es algo novedoso, y este punto concreto 17 es nuevo, no hay jurisprudencia del TAD ligada a ello, así que de darse esta circunstancia primero tendría que revisarlo la Junta Electoral de la RFEF, que se mantiene durante todo el mandato, y si no se está de acuerdo con lo que decidieran podrían recurrir al TAD", establece.
Aunque haya cosas que parezcan claras, en derecho rara vez son blancas o negras. El articulado tanto de la Orden ministerial como del Reglamento electoral de la RFEF le pone las cosas complicadas a Louzán, pero la aplicación de la ley a veces arroja curiosos desenlaces.