¿Me pueden meter en la cárcel por ver fútbol gratis en una web ilegal? Los matices de la última batalla de LaLiga contra la piratería
Un auto de un juzgado de Barcelona es una pequeña victoria para LaLiga, pero queda mucho hasta que sea definitivo.
La Liga tiene varias guerras abiertas, pero quizá en ninguna ha desplegado tantos recursos y empeño como en su intento de acabar con la piratería. Es un problema que afecta a los ingresos del campeonato y en el que choca una y otra vez con lo más básico, la capacidad incluso para identificar al oponente. Esta semana un juzgado de Barcelona ha dictado un auto que, quizá, puede ayudar a La Liga a saber quiénes están haciendo daño a las cuentas por medio de la piratería. Una victoria con importantes matices.
Ese deseo de conocer a esos usuarios es un problema, especialmente para todos aquellos que cada semana ven el fútbol sin pagar un solo euro por ello. ¿Es el fin de la piratería? ¿Qué pasará con todos aquellos que llevan años buscando y encontrando el atajo para ver a su equipo sin pasar por caja? ¿Es lo mismo consumir piratería que piratear una señal? En realidad, no demasiado...
La primera pregunta es la más básica ¿qué ha pasado?
El juzgado mercantil número 8 de Barcelona ha emitido un auto de diligencias preeliminares que atiende a una reclamación de La Liga. Esta, como propietaria de los derechos de emisión del campeonato, solicitaba poder identificar algunos usuarios que estarían realizando una explotación ilícita de su señal televisiva. La reclamación de información es un paso previo para presentar una demanda contra esos usuarios. La Liga quiere identificar a los piratas y para ello necesita que los operadores de telefonía le pongan nombre y DNI a las direcciones IP detrás de las que, según La Liga, se esconden los piratas.
Lo explica David Maeztu, abogado especializado en asuntos de propiedad intelectual: "Digamos que LaLiga tiene identificadas unas direcciones IP que sirven el contenido pero no sabe quién está detrás de esas direcciones IP, eso solo lo saben los prestadores de servicios. Como no las pueden dar, por la ley de protección de datos, LaLiga las reclama a través del juzgado. El juzgado sí puede valorar si esa información se tiene que entregar o no. Esto no tiene nada que ver con el fondo del asunto ni nada, simplemente revisan por encima los requisitos y se decide si tiene alguna aplicación práctica".
La estimación por parte del juzgado de la medida acerca la posibilidad de que La Liga tenga de una vez por todas esa información para poder demandar posteriormente. Aunque probablemente no recibirán una información tan completa como desearían.
Con esta resolución ¿están ya obligadas las compañías de telecomunicaciones a entregar esa información?
No del todo. Cabe la posibilidad de un recurso, según Maeztu: "El auto lo que dice al final es que se han hecho una serie de cuestiones y que procede entregar esa información, pero se abre un plazo para que las partes a las que se le requiere esa información puedan oponerse. Es decir, las operadoras pueden oponerse a entregar esa información. Si no hacen nada pues sí, tienen que cumplir el mandamiento judicial y entregar las direcciones y los datos de las direcciones IP que les ha pedido el juzgado".
Si no hay reclamaciones, ¿va a tener La Liga acceso a los datos de toda la gente que ha visto contenido pirata en estos años?
No. Estas diligencias están enfocadas sobre una técnica muy concreta que es el 'cardsharing'. Esto se refiere a un procedimiento por el que un usuario de televisión por satélite comparte la señal con otros con ánimo de lucro, por ejemplo bares. La intención es identificar concretamente a esos, a los que cogen la señal y luego la ponen a disposición del público de manera ilegal, no a todos los usuarios que hayan podido entrar en una web pirata. "Lo que autoriza el auto es poder vincular quienes contratan con los prestadores legítimos del servicio y luego redifunden", explica Maeztu.
Luego hay un problema de tipo técnico, cada vez es más común la existencia de procedimientos para disfrazar la IP, como los VPN, lo que haría todavía más complejo este proceso.
¿Alguien puede ir a la cárcel por esto?
No, la reclamación llevada a cabo es civil, no penal. "Hablamos en todo caso de responsabilidad civil, de reclamación de cantidad, no de un delito contra la propiedad intelectual porque además el Tribunal Supremo, en una sentencia bastante reciente, ya dijo que las retransmisiones del fútbol no encajan de manera exacta en ese tipo penal, por lo que no había un delito como tal sino como mucho una responsabilidad civil, esto podría llevar a una indemnización". Puede llegar a costar dinero, pero cárcel no habrá.
¿Cómo afecta todo esto a quien solo haya consumido contenido pirateado?
Poco o nada. "Entiendo que esto no va para el usuario final, el que lo tiene en su móvil instalado y lo ve, sino para el que emite y el que se pueda estar lucrando", explica Maeztu.
El auto, de hecho, explica que "no puede considerarse que la actividad ilícita registrada haya sido desarrollada por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales". Esto apuntaría solo a los usuarios intermedios, los que redistribuyen la señal. También, llegado el caso, podría servir para identificar a un dueño de un bar que esté emitiendo el partido desde una plataforma pirata, pues se entiende que ahí sí que estaría habiendo un beneficio económico para el pirata.
"El propio auto te está diciendo que si lo concede es porque ha considerado que no son meros consumidores finales, sino que la actividad tiene una escala comercial", considera Maeztu.
¿Le ha dado el juzgado la razón a LaLiga?
Al menos en parte, sí, pues por lo menos podrá identificar a aquellos usuarios que forman parte de la estructura que lleva la señal a los ordenadores de los piratas. El auto contempla que "concurren indicios razonables de que se están poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales de LaLiga sin respetar por lo establecido en el TRLPI (la ley de propiedad intelectual)". Es decir, admite que se busque a esos usuarios que están redifundiendo la señal al entender que están lesionando los derechos del operador del campeonato.
¿Cómo puede LaLiga saber qué IP están pirateando? ¿No hay en eso un problema legal?
Puede haberlo, según el abogado consultado, pues habría que ver cómo han encontrado esas direcciones IP. "Pongamos que yo soy uno de esos usuarios. ¿Cómo obtienen la dirección IP mía y el servidor al que me conecto? O tienes tú el servidor al que yo me conecto, o estás rastreando el tráfico o sabes que los operadores lo tienen y has hablado con ellos para que se dispongan a recogerlo y tratarlo de alguna manera. Ellos tienen que tener un punto en el que se establece la relación entre dirección IP y la conexión a un servicio de estos. Eso no sé exactamente cómo lo hacen", explica Maeztu.
Por explicarlo un poco más, se podría presentar dudas sobre el proceso por el cual LaLiga identifica esas direcciones IP que teóricamente están cometiendo el fraude. Si todo esto llega a juicio, algo que todavía está lejos, este punto será importante.
¿Es esto el golpe final contra la piratería?
No es probable. Entre otras cosas porque esto son unas diligencias previas, un juicio es algo más largo y complicado.
"Esto no es el final, es como mucho el principio del final, que decía Churchill", relata Maeztu. "No sé cómo va a terminar ni qué argumentos se van a utilizar, pero habrá un debate muy grande sobre la monitorización de las conexiones. Si alguien está registrando todas las conexiones que hacemos y en algún momento puede acceder a ellas hay un debate entre el derecho a la intimidad y a la privacidad y el respeto a los derechos de la propiedad intelectual que pueda tener La Liga como titular de esos derechos", cuenta el abogado.
Es decir, cuando un juzgado tenga que entrar en el fondo de esta cuestión tendrá que delimitar un choque entre dos legitimidades distintas. Por un lado los derechos de la patronal del fútbol sobre la emisión del campeonato y por otro la privacidad de un usuario, pues para reconocerlo se necesitaría tener acceso a unos datos que, en principio, son de carácter privado. Para eso queda tiempo.