ELECCIONES A LA RFEF

Miguel Galán consigue que se le considere "codemandante" en el pleito de Pedro Rocha contra el TAD

El presidente de CENAFE, en su escrito al Juzgado Contencioso-Administrativo, explica los motivos por los que cree que el extremeño no puede presentarse en ningún caso a las eleciones.

Pedro Rocha. /
Pedro Rocha.
Alfredo Matilla
Gonzalo Cabeza

Alfredo Matilla y Gonzalo Cabeza

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha vuelto a dar una victoria parcial a Miguel Galán. El presidente de CENAFE solicitó el pasado mes de septiembre que se le considerase parte del proceso de Pedro Rocha, inhabilitado presidente de la RFEF, contra el Tribunal Administrativo del Deporte, y el juez del caso le ha dado la razón al considerar que tiene intereses legítimos en la cuestión, según ha podido saber Relevo.

Galán entrará en el proceso con la figura de "codemandado", como había solicitado, una figura legal que establece que el individuo puede alinearse con una actuación administrativa, en la misma posición que la Administración (en este caso el TAD) al entender que tiene legítimo derecho de formar parte del proceso. Esto supone que Galán estará personado en ese proceso, lo que hace que tendrá que ser notificado e informado del mismo y podrá defender sus posiciones.

El presidente de CENAFE se ha convertido en el principal problema para Pedro Rocha y su deseo de reelección, ya que sus distintos recursos al TAD, que le ha ido dando la razón hasta el punto de llegar a un punto en el que nadie tiene muy claro cuál debe ser el proceder hasta renovar la cúpula de la RFEF.

La situación puede complicarse más para Rocha y sus ambiciones de mantenerse en el cargo, incluso se le puede hacer imposible la renovación en el cargo si finalmente se imponen las tesis de Miguel Galán, que considera que llegados a este punto es prácticamente imposible legalmente que el dirigente extremeño pueda presentarse de nuevo a la presidencia de la institución.

Los plazos

En el escrito por el cual le solicitó al Juzgado su personación como codemandado en el proceso de Pedro Rocha contra el TAD, ese por el que el juez le ha concedido esa condición, Galán explica que tiene derecho a formar parte porque sus intereses son legítimos, al considerar que reúne las condiciones para considerarse como precandidato para la institución.

En su escrito de personación, además, Galán enfatiza que los reglamentos de la RFEF y la Orden Ministerial que desarrollan los comicios en la Federación ya hacen imposible que Rocha vuelva a ser presidente. De hecho, explica que por los plazos actuales para las elecciones ni siquiera una cautelar serviría a Rocha para presentarse a las elecciones. Lo argumenta por distintas cuestiones que juntas harían una tormenta perfecta que bloquearía al extremeño cualquier opción de volver a su despacho en Las Rozas.

La primera de ella está en los propios estatutos de la RFEF, concretamente en el artículo 23.2 que dice que en el caso de que "por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos".

Esto quiere decir, según su interpretación, que Rocha no podría presentarse este año, ya que "el periodo olímpico" para el que fue elegido finaliza el 31 de diciembre de este 2024. Es decir, Rocha no podría ser candidato según esta interpretación si las elecciones se producen antes de que acabe el año, y la UEFA y la FIFA sacaron un compromiso de que así fuera la pasada semana, en línea con lo que dice la propia normativa española, que establece todos los comicios de federaciones en el año de celebración de los Juegos.

El escrito de personación de Galán también echa mano del reglamento electoral de la RFEF y de la Orden Ministerial que establece el proceso de las elecciones para argumentar que Rocha no podrá seguir siendo presidente. En ambos casos señala que ambos textos legales consideran inelegible a quien haya sido declarado inhabilitado con una resolución definitiva.

El opositor, además, explica en su texto al juzgado que conceder a Rocha cualquier medida cautelar significaría un perjuicio para cualquier precandidato, él incluido, pues entienden que el presidente de la RFEF mantiene un acuerdo con algunos presidentes de territoriales que hace imposible que cualquier otro candidato se pueda enfrentar a un proceso electoral con garantías de igualdad.

Para ello, entre otras cosas, aporta una cita de Joan Soteras, presidente de la federación catalana, en la que aseguró que "el presidente de la RFEF será el que los presidentes de las Territoriales quieran que sea si vamos más o menos cogidos de la mano. Quien se quiera presentar lo tendrá muy difícil. Si Pedro Rocha se presenta, que creo que lo hará, le apoyaremos". Considera Galán que este tipo de cuestiones no permiten una "igualdad de armas" en unos comicios y, por lo tanto, que cualquier medida cautelar dejará a todos los candidatos sin opción de una competencia justa por la presidencia de la RFEF.