DOPAJE

España cambió una sanción por dopaje de cuatro años a Raúl de Tomás por un mes y 3.000 euros

Relevo ha accedido a información confidencial que acredita que la agencia española antidopaje (CELAD) evitó el castigo de Raúl de Tomás y lo permutó por una sanción menor.

Raúl de Tomás, durante un partido con el Rayo Vallecano en la temporada 2018/2019. /EFE | Juanjo Martín
Raúl de Tomás, durante un partido con el Rayo Vallecano en la temporada 2018/2019. EFE | Juanjo Martín
Natalia Torrente

Natalia Torrente

Raúl de Tomás, conocido como 'RDT', dio positivo en ostarina en un control antidopaje realizado el 12 de octubre de 2017 tras el partido que disputó con su equipo, el Rayo Vallecano, ante el Almería. Sin embargo, aunque la sanción para este tipo de sustancias prohibidas por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, por sus siglas en inglés) es de cuatro años y una multa de 3.001 a 12.000 euros, el antidopaje español le castigó únicamente con un mes de inhabilitación y 3.000 euros.

La ostarina, un agente anabólico muy utilizado para aumentar la masa muscular y mejorar el rendimiento atlético, es recogido en la lista de prohibiciones de WADA como "sustancia no específica", es decir, aquellas que "no pueden haber entrado en el cuerpo de un deportista de manera casual, sin darse cuenta", y que por tanto, no permite a un tribunal tener flexibilidad a la hora de tomar una decisión sancionadora.

¿Qué ocurrió para que la agencia española antidopaje, conocida como CELAD (Comisión Española de la Lucha Antidopaje en el Deporte) cambiara de criterio a la hora de sancionar al deportista? Que aceptó, sin ninguna prueba que acreditase su ingesta, que la ostarina había llegado al cuerpo de Raúl de Tomás de manera accidental.

España cambió una sanción por dopaje de cuatro años a Raúl de Tomás por un mes y 3.000 euros

El 6 de noviembre de 2017 la agencia española antidopaje, conocida como CELAD, recibió del laboratorio el resultado positivo en ostarina de Raúl de Tomás. Según marca el protocolo, José Luis Terreros —quien había sido nombrado director de la agencia meses antes por José Ramón Lete Lasa— procedió a abrir el correspondiente expediente sancionador al futbolista. En la notificación, a la que ha tenido acceso Relevo, se le daba a RDT un plazo de 10 días para formular alegaciones y proponer los medios de prueba pertinentes ante la agencia.

¿Cómo justificó Raúl de Tomás el positivo?

Días después el futbolista presentó sus alegaciones en las que reconocía haber consumido la sustancia prohibida por recomendación de su nutricionista a través de un suplemento alimenticio que no recogía en su etiqueta la presencia de ostarina. Junto a la explicación, Raúl de Tomás aportó los pagos que acreditaban la contratación del personal de apoyo, en este caso del nutricionista, pero nunca la del producto utilizado, circunstancia clave para poder valorar si su ingesta fue real tal y como señalaba su recurso: "En ningún caso el deportista podía tener conocimiento que la sustancia que estaba utilizando pudiera contener una sustancia prohibida, [...] esta circunstancia constituye un caso accidental de dopaje, no intencionado, por contaminación de una sustancia —permitida— de forma ilícita o fraudulenta por el fabricante del suplemento alimenticio", decían sus explicaciones.

Aportó también una muestra del producto supuestamente ingerido, que fue analizado por el Laboratorio de Control de Dopaje de Madrid y que confirmó la presencia de la sustancia detectada en el control, sin que apareciera declarada en la composición de los mismos.

Aquella explicación, sin ningún medio de prueba que acreditara la compra e ingesta del suplemento alimenticio que argumentaba en su defensa fue suficiente para que la CELAD considerara que no se apreciaba en el actuar del deportista un "comportamiento deliberado y consciente de mejorar ilegalmente su rendimiento deportivo con la ingesta del suplemento vitamínico ni tampoco la voluntad de contravenir las normas antidopaje". Sin embargo, la agencia española antidopaje señalaba también en la resolución que "hubiese sido posible encontrar en internet información relevante sobre el producto ingerido, que ya había sido identificado por otras agencias antidopaje como posible desencadenantes de contaminaciones".

¿Cuál es el proceso habitual para resolver estos positivos?

En estos casos se hace una valoración exhaustiva, fecha por fecha, acto por acto, de las posibilidades de que la ostarina acabara en el cuerpo del deportista de forma accidental. Por ello, lo habitual es que si el deportista aspira a demostrar su inocencia, su línea de defensa incluya la factura de compra del producto, datos del establecimiento o del fabricante, a fin de acreditar que, efectivamente él, o su nutricionista en este caso, lo compraron y que disponía de él. Es decir, que pudiera probar su adquisición y, por tanto, su ingesta. Si no sería tan sencillo como buscar en internet, tal y como señalaba la propia CELAD en la resolución del expediente, qué productos han tenido problemas con ostarina, comprarlo a posteriori y decir que es el que se utilizó.

En las alegaciones de Raúl de Tomás no se fundamenta su adquisición previa a la ingesta. Pese a ello, la CELAD dio por buenas como únicas pruebas una muestra del producto que después se analizó y los pagos de RDT a su nutricionista quien, por su labor, debería conocer el contenido de los productos que utiliza. De hecho, resulta llamativo que no sólo se impusiera una sanción mínima al deportista, sino que el nutricionista no resultara tampoco reprobado o inhabilitado. En este caso, la responsabilidad se pone en el fabricante del complejo vitamínico, a pesar de que no hay nunca prueba de que fuera el producto utilizado.

¿Cumplió RDT la sanción?

Finalmente, el 1 de febrero de 2018 José Luis Terreros firmó la resolución del expediente por el que se sancionaba a Raúl de Tomás como responsable de una infracción muy grave con la suspensión de su licencia federativa por un periodo de un mes y una multa de 3.000 euros. Una suspensión que RDT cumplió, pues fue el único momento en el que se ausentó durante un mes, entre el partido que jugó con el Rayo Vallecano ante el Real Zaragoza el 11 de noviembre de 2017 y el encuentro de su club con el Alcorcón el 17 de diciembre del mismo año, a pesar de que entonces ninguna noticia reflejó el verdadero motivo de su ausencia en el terreno de juego.

Sobre la sanción económica, la propia resolución del expediente recoge que el futbolista ingresó en un cajero automático la cantidad correspondiente al control de rehabilitación que todos los sancionados deben hacer —según el Real Decreto— y deben solicitar en los seis meses previos al cumplimiento de la sanción. Para ello, como hacen los deportistas que forman parte de los grupos registrados de control sobre los que se hace un seguimiento exhaustivo en materia antidopaje, se han de localizar durante un período de tiempo —señalando su lugar de localización y una franja de 60 minutos al día— para que, de manera sorpresiva, puedan realizarles un control antidopaje y acreditar así que se han rehabilitado.

El test de rehabilitación de RDT se realizó el 6 de febrero de 2018 para evidenciar que no había rastro de la sustancia en su organismo. Sin embargo, el expediente de resolución firmado días antes —el 1 de febrero— incluye que, debido al descargo de la sanción, y a pesar de que el futbolista ya había abonado el coste correspondiente a los gastos generados en el control —como indica el reglamento para los sancionados por dopaje—, no haría falta hacerlo. Por ello, aunque se hizo días después, el coste del mismo se le dedujo de la cantidad total de la multa de 3.000 euros: "Se acepta el pago [de la cantidad restante] como compensación del importe de la sanción impuesta en relación con la no realización del contraanálisis solicitado e innecesario a la vista de los resultados previos".

Casos idénticos con diferente sanción

El brasileño Thiago Braz, campeón olímpico de salto con pértiga en Río 2016 y medallista en Tokio, no pudo aspirar a su tercera medalla en París 2024 tras ser sancionado 16 meses por dopaje. El pertiguista dio positivo en ostarina, —sustancia que, como Raúl de Tomás, atribuyó a los suplementos— en un control en la Liga de Diamante de Estocolmo a inicios de julio de 2023 y llevaba desde entonces sin competir al estar suspendido provisionalmente.

World Athletics, la federación internacional de Atletismo, estableció inicialmente una sanción de cuatro años por considerar que el atleta se comportó de manera imprudente al consumir suplementos comprados en farmacias de Brasil, un riesgo del que se les advierte a los atletas durante las formaciones antidopaje. Sin embargo, a finales de mayo de 2024, comunicó su sanción de 16 meses, hasta el 27 de noviembre de 2024, lo que le dejó fuera de la cita olímpica.

En sus alegaciones, el atleta envió al laboratorio de Colonia (Alemania) hasta nueve de los suplementos alimenticios del fabricante Scienza Farma que se tomó en las semanas anteriores al positivo para tratar de argumentar una contaminación, pero no se encontraron restos de la sustancia. Como De Tomás, argumentó que no había utilizado la ostarina de forma consciente, sino que hizo caso a su nutricionista. Una explicación que no fue suficiente para el tribunal que, aunque aceptó que la probabilidad del origen del positivo fuera el de un suplemento contaminado, no evitó la sanción al deportista que finalmente le impidió ir a París.

Dos casos, el de Raúl de Tomás y Thiago Braz. Español y brasileño. Con un positivo en la misma sustancia y mismas alegaciones pero con sanciones distintas. Dos criterios ante casos idénticos de la Federación Internacional de Atletismo (World Athletics) y de la agencia española antidopaje. Toca reflexionar sobre una política antidopaje a nivel mundial que se aplica de forma arbitraria y deja a los deportistas en una situación absoluta de indefensión.