La IAAF discriminó a Caster Semenya según sentencia el Tribunal de Estrasburgo
La sudafricana obtiene una resolución a su favor tras cuatro años de batalla legal ante la IAAF y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)

La atleta Caster Semenya ha logrado una de las victorias más importantes de su carrera. Y eso es mucho decir teniendo en cuenta que la sudafricana ha sido campeona olímpica en 800 metros en los Juegos Olímpicos de Londres (2012) y Rio (2016) y campeona mundial en la misma disciplina en tres ocasiones: Berlín (2007), Daegu (2011) y Londres (2017). Sin embargo, desde 2018 lleva inmersa en una lucha en la que el deporte no es protagonista. Lo son los tribunales. Tras cinco años de sentencias y recursos, el Tribunal de Estrasburgo ha fallado a favor de la de Ga-Masehlong, determinando que Semenya fue discriminada por la Federación Internacional de Atletismo (IAAF).
Después de años de sospechas sobre sus triunfos y reclamaciones por partes de sus rivales, en 2018 la Federación Internacional de Atletismo decretó una norma en contra de Caster Semenya que la prohibía competir debido a su condición. Y es que la sudafricana es intersexual. Es decir, una mujer con cromosomas XY y con altísimos niveles de testosterona. Una situación que desde sus primeras victorias levantó las quejas de aquellas que competían contra ella y que hizo actuar a la IAAF, dejándole solo dos caminos a Semenya: medicarse para bajar sus niveles de testosterona o no participar en las pruebas de 400, 800 y 1.500 metros. En un primer momento eligió la primera vía hasta que el cuerpo dijo basta y se decantó por la segunda.
Los 5.000 metros fue la opción que le quedó, a pesar de ser una prueba de fondo muy poco adecuada a su físico. Semenya regresó a la competición hace un año en el Mundial de Eugene, accediendo no por sus marcas sino por las bajas de otras deportistas. Su participación fue negativa, cayendo en las rondas previas, siendo antepenúltima en meta. Un mal resultado deportivo pero un 'oro' en reivindicación, haciéndole ver a la IAAF que no se iba a rendir. Antes, no pudo ni siquiera clasificar para los Juegos Olímpicos de Tokio 2021. Mientras se preparaba para adaptarse a una nueva disciplina, Caster batallaba legalmente para que su hiperandrogenismo (el trastorno que padece) no fuera razón para que el World Athletics la discriminara.
La primera sentencia llegó en el 2019, con el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) fallando en contra del recurso de Semenya ante la decisión de la IAAF, lo que le obligó a renunciar al Mundial de Doha en el que defendía título y mejor marca en 800 metros. Un año más tarde, su apelación ante esta resolución fue también contraria a sus intereses, perdiendo ante la máxima corte de Suiza. Tras dos 'derrotas' en los juzgados, la sudafricana se encomendó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que finalmente, le ha dado la razón. Sus abogados estimaron que la justicia suiza "faltó a sus obligaciones de protegerla contra la violación de sus derechos, en virtud de la Convención Europea de los Derechos Humanos".
Caster Semenya acudió también ante el TEDH al estimar que se dan violaciones de la Convención Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos. Especialmente de los artículos 3 (prohibición de tratamientos inhumanos o degradantes), 8 (derecho al respeto a la vida privada), 14 (prohibición de discriminación), 6 (derecho a un juicio justo) y 13 (derecho a un recurso efectivo).
Con todo esto, el Tribunal de Estrasburgo ha determinado que la atleta fue discriminada por la Federación Internacional de Atletismo. En la sentencia, los jueces europeos formalmente condenan a Suiza, sede del TAS, que había rechazado el arbitraje que pedía Semenya para que no se le exigiera someterse a un tratamiento hormonal que le redujera el nivel de testosterona por debajo del umbral que le había fijado la IAAF como condición para permitirle competir. Una decisión que deja a la sudafricana como vencedora de una carrera de fondo que nada tiene que ver con el deporte.
Respuesta de la Federación Internacional de Atletismo
El World Athletics no ha tardado en responder a la sentencia de Estrasburgo, manteniendo su postura y considerando que las regulaciones son necesarias. La declaración completa es la siguiente:
"Seguimos siendo de la opinión de que el reglamento DSD es un medio necesario, razonable y proporcionado para proteger la competencia leal en la categoría femenina, tal como dictaminaron el Tribunal de Arbitraje Deportivo y el Tribunal Federal Suizo, tras una evaluación detallada y experta de las pruebas. El caso se presentó contra el Estado suizo y no contra la Asociación Mundial de Atletismo. Nos pondremos en contacto con el Gobierno suizo sobre los próximos pasos y, dadas las fuertes opiniones discrepantes en la decisión, les animaremos a que soliciten la remisión del caso a la Gran Sala del TEDH para una decisión final y definitiva. Mientras tanto, se mantendrá el reglamento actual de la DSD, aprobado por el Consejo Mundial de Atletismo en marzo de 2023".