Expediente Yan Eteki: la agencia española antidopaje archivó el positivo del futbolista tras un chivatazo al Almería
El jugador dio positivo por betametasona, cuya administración está prohibida por cualquier vía inyectable.

5 de mayo de 2019. El Almería visitaba al Lugo en la jornada 37 de Segunda División. Terminó perdiendo el partido por 4-2. Tras el encuentro, un agente de control enviado por la agencia española antidopaje (Comisión Española de la Lucha Antidopaje en el Deporte, CELAD) reclamó a varios jugadores para pasar control de orina. Algo habitual dentro de la programación de controles durante las competiciones.
Entre ellos estaba Yan Eteki, el futbolista camerunés que jugó aquella temporada en la UD Almería procedente del Sevilla Atlético, el segundo equipo del club hispalense. En el momento del control el jugador reconoció que había consumido varios medicamentos y, además, betametasona por vía intraarticular. El 29 de mayo la agencia recibió los resultados del laboratorio: Yan Eteki había dado positivo en betametasona, un glucocorticoide cuya administración está prohibida, según establece el Código Mundial Antidopaje, por varias vías, entre ellas cualquiera que sea inyectable.
La agencia comunicó a Eteki que su resultado en el control había sido positivo por una sustancia prohibida por vía inyectable, tal y como él mismo aseguró en el control. Sin embargo, en lugar de abrirle un expediente disciplinario, iniciaron diligencias previas y le concedieron, desde el momento de la notificación, el 5 de junio, un "plazo de diez días para acreditar" -de nuevo- "la vía de administración del medicamento. En su justificación deberá incorporar informe diagnóstico de su patología y receta médica". Sin embargo, el futbolista nunca abrió esa notificación. La agencia trabaja con un sistema de envío de comunicaciones oficiales que acredita si el destinatario ha descargado el escrito y nunca llegó el acuse de recibo.
El Almería reaccionó a pesar de que el futbolista nunca accedió a la comunicación oficial
A pesar de no haber accedido a la notificación oficial, el 2 de julio, el doctor José Ramón Pineda Guillén, médico de la UD Almería en la temporada 18/19 envió un email a Jesús Muñoz-Guerra con un informe del futbolista camerunés en el que aseguraba que realizó "al jugador infiltración intraarticular en tobillo izquierdo con betametasona tras sufrir torcedura del mismo unos días antes del partido disputado en Lugo". ¿Cómo supo el médico que debía enviar un informe si el jugador nunca descargó la notificación de la CELAD? Evidentemente, alguien puso en alerta al club, que trató de contactar y convencer a la agencia española antidopaje de múltiples maneras.
Dos días después, el 4 de julio, el mismo doctor envió un nuevo informe médico a la agencia en el que aseguraba que tras un esguince del ligamento del tobillo izquierdo, el jugador tuvo "una mejoría importante tras colocarse frío local y tomar antiinflamatorio por vía oral, por lo que fue convocado para el partido en Lugo". Pero el tobillo del futbolista, tras varias horas de viaje en bus, "volvió a inflamarse". Por esa razón el doctor Pineda Guillén, le realizó infiltración intraarticular de dicha articulación con betametasona, a pesar de "no tener los medios ni el tiempo suficiente para notificar este acto terapéutico con antelación", aseguró el médico en su segundo escrito. Volvía a reconocer que la administración de la sustancia había sido por una vía que el Código Mundial Antidopaje considera prohibida.
El 5 de julio fue el entonces presidente del Almería, Alfonso García Gabarrón, quien a través de sus servicios jurídicos del club, se comunicó con la CELAD con otro documento escrito. En esta ocasión el máximo dirigente del club volvía a insistir en la lesión, cuyo tratamiento requirió de una infiltración intraarticular betametasona, al tiempo que añadía que el "doctor certifica en su informe que no tuvo tiempo material para solicitar la Autorización de Uso Terapéutico (AUT) previa a la administración de la medicación. Posteriormente, durante el control de dopaje, el propio Doctor fue quien informó al oficial de que se me había suministrado dicha medicación el día anterior al partido, considerando entonces innecesario tramitar la autorización". Es decir, reconocieron que la administración de la sustancia fue por vía inyectable y, además, confirmaron que no pidieron la autorización previa. Tampoco lo hicieron a posteriori, para lo que cualquier deportista tiene, según el reglamento, diez días desde que recurre a un tratamiento excepcional -que tendría que haber determinado el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico si era el caso- con una sustancia vetada como la betametasona, si se administra por vía inyectable.
La CELAD también recibió otro escrito ese mismo día del despacho de abogados Ruiz-Huerta & Crespo en el que, de nuevo, reconocían que la betametasona había sido inyectada de forma intraarticular. Además, en la línea del resto de informes que el club envió de forma insistente desde todos los estamentos, reconocía que "el doctor establece en su informe que no tuvo tiempo material para solicitar la Autorización de Uso Terapéutico previa". Además, aseguraban de nuevo que "el propio doctor fue quien informó al oficial de que se le había suministrado dicha medicación el día anterior al partido, considerando entonces innecesario tramitar la autorización".
En este caso el futbolista, si consideraba su situación excepcional, podía haber pedido la AUT de forma retroactiva para que el correspondiente Comité (CAUT) valorara si el tratamiento se consideraba de emergencia. En ese caso tendría que haberlo hecho en los siguientes diez días a la administración de la sustancia prohibida. No lo hizo dentro del plazo, pero tampoco fuera de él. Llama la atención que el doctor Pineda Guillén desconociera que, según Código Mundial Antidopaje, la administración por vía inyectable de betametasona se considera dopaje. Y que tampoco supiera que, después de su uso terapéutico en una situación de emergencia -aquellas en las que la salud del futbolista corre peligro-, había que solicitar una AUT a posteriori.
Quizás por esa razón el doctor volvió a escribir, por tercera vez, a la agencia. "El jugador Yan Eteki me transmite que está muy preocupado porque está negociando con un equipo de Primera División que ha paralizado las negociaciones hasta que se resuelva este tema. Me siento culpable por la situación que está pasando el jugador. Él confió en mi criterio médico cuando le realicé la infiltración. [...] Muy probablemente ha sido fruto de mi inexperiencia como médico del fútbol, ya que la temporada pasada fue mi primer año". Y volvió a insistir en que desconocía que tras el uso de una sustancia prohibida en una situación excepcional -en caso de que esta lo fuera- tuviera que pedir una AUT retroactiva: "Tras informar de la sustancia infiltrada y la vía de administración en el documento que tuvimos que rellenar en el control antidopaje pensaba que era suficiente y por eso no envié el documento de uso terapéutico".
Una imprudencia médica y un contrato en Primera División en el aire
El doctor dio un paso más y el 15 de julio alertó a la CELAD de que el traspaso de Yan Eteki a un equipo de LaLiga corría peligro. Ya no sólo se trataba de un incumplimiento del Código Mundial Antidopaje, sino que estaba en riesgo una operación económica. Ese mismo día Jesús Muñoz-Guerra, responsable del Departamento de Control del Dopaje de la agencia, notificó oficialmente a Yan que procedía "a archivar el positivo", a pesar de que el propio médico del club, su presidente y un despacho de abogados habían reconocido en sendos documentos escritos que se le administró la sustancia por una vía que el Código Mundial Antidopaje no permite.
Se archivó sin tener una Autorización de Uso Terapéutico que justificara el consumo de una sustancia dopante. Tampoco se solicitó el permiso a posteriori en caso de que lo consideraran un tratamiento de emergencia (aquellas situaciones en las que tu vida o salud corre peligro si no se aplica la sustancia prohibida inmediatamente), como justificación al tratamiento. Sólo en esas situaciones la Agencia Mundial Antidopaje considera que se puede valorar la concesión de una autorización con carácter retroactivo, si se solicita en los diez días posteriores a la prescripción del medicamento. Bastaron los mails recibidos: "Por medio de la presente comunicación se pone en su conocimiento que tras recibir dentro del plazo el informe médico solicitado, de fecha 02 y 04 de Julio de 2019, firmado por el Dr. José Ramón Pineda, y las alegaciones posteriores con fecha 5 de julio por parte de un despacho de abogados así como de D Alfonso García, presidente del Consejo de Administración del club, se acepta como válido y por tanto se procede al cierre de las diligencias reservadas referentes a la sustancia prohibida betametasona".
Muñoz-Guerra archivó el positivo a pesar de que tanto el médico como el club reconocieron por escrito que la vía de administración era una de las que la Agencia Mundial Antidopaje consideraba dopaje. Y lo hizo sin que el jugador hubiera solicitado la AUT con carácter previo ni tampoco a posteriori en caso de que se tratara de un tratamiento de emergencia -aunque según los diferentes escritos del club no era el caso del futbolista-, dentro de los 10 días que cualquier deportista dispone para hacerlo. En su caso el 14 de mayo si, como advertían los informes médicos, se le suministró de forma "intraarticular" el día anterior del partido". Bastaron los mails de la UD Almería a la que alguien avisó de lo que ocurría porque el futbolista, según el sistema de notificación de envíos, no llegó a descargar nunca la comunicación del positivo de la CELAD. Se archivó con las disculpas del doctor, que recurrió a su "desconocimiento". Bastó con un "yo no lo sabía".
Tan sólo tres días después, Eteki fue presentado como jugador del Granada CF para las siguientes tres campañas. El conjunto nazarí se hizo con los servicios del mediocentro camerunés tras pagar al Sevilla un millón de euros. El conjunto hispalense, antes, había ejecutado la opción de recompra que tenía con el Almería por 500.000 euros para después revenderlo a los granadinos. Una sanción hubiera truncado una operación a tres entre el club almeriense, el Sevilla y el Granada, donde finalmente recaló el jugador. El 2 de agosto el Almería cambió de dueño. Alfonso García, propietario de la Unión Deportiva Almería desde el año 2003 hasta el año 2019, vendió el club al jeque árabe Turki Al-Sheikh por 20 millones de euros.
El caso de Yan Eteki refleja una irregularidad más cometida por la agencia española antidopaje, en concreto por Jesús Muñoz-Guerra, responsable del Departamento de Control de Dopaje, que aplicó el reglamento con arbitrariedad en numerosos casos. Además, se encuentra actualmente en pleno proceso judicial acusado de dos delitos de falsedad en documento público tras la denuncia de una deportista.