CASO RUBIALES

La Audiencia Nacional da el visto bueno a que se juzgue a Rubiales por el beso y las coacciones a Hermoso

Los magistrados consideran que los hechos que se describen en el auto recogen indicios que encajan en la descripción típica de un delito contra la libertad sexual y otro de coacciones.

Luis Rubiales, expresidente de la RFEF. /AFP
Luis Rubiales, expresidente de la RFEF. AFP
Agencia EFE

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La Audiencia Nacional ha dado el visto bueno a que se juzgue al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, y al exseleccionador femenino, Jorge Vilda, por el beso y coacciones posteriores a la jugadora Jenni Hermoso en la final del mundial de Australia y Nueva Zelanda, que en su momento desveló este medio.

La sección tercera de lo Penal ha adoptado esta decisión al rechazar los recursos de apelación de los acusados presentados contra el auto del juez del caso, Francisco de Jorge, en el que propuso juzgar a los mencionados Rubiales y Vilda y los otros dos investigados: el director deportivo de la selección masculina, Albert Luque, y el responsable de marketing de la RFEF, Rubén Rivera. Ambos, aún en la estructura federativa, fueron apartados de sus funciones cuando la Fiscal lanzó su acusación en la que pedía año y medio de prisión, pero tal y como adelantó Relevo, siguen cobrando su salario.

Según pudo saber Relevo, en su escrito de apelación,Rubiales utilizó la transcripción ante notario de audios de la mujer de Ivana Andrés, capitana de la Selección durante el Mundial, a fin de defender su beso a Hermoso y desacreditar la posición de la futbolista. De esta manera, el expresidente de la RFEF volvía a poner en el foco a una de las jugadoras de la Selección con unos mensajes para cuyo uso no habría pedido autorización.

A pesar de ello, la Sala explica —en cuatro autos, uno por cada recurrente— que en la fase procesal en la que se encuentra la causa no se persigue la acreditación de hechos, sino que se trata de un impulso procesal en el que el órgano instructor tiene que valorar si existen indicios para continuar la tramitación del procedimiento. En este caso, la Sala considera que los hechos que se describen en el auto recurrido recoge indicios que encajan en la descripción típica de un delito contra la libertad sexual y otro de coacciones ya sean del 172.1 del Código Penal o de carácter leve.

El tribunal indica que las consecuencias jurídicas "del beso y del constreñimiento no pueden ser objeto de valoración en este momento" y advierte a los recurrentes que no pueden pretender en este trámite procesal confrontar las declaraciones como si se tratase del juicio oral. Los testigos, añade el auto, relatan unos hechos que son susceptibles de encuadrarse en los dos delitos, por lo que el desafío probatorio corresponderá a la fase del plenario y no a la instrucción, "que se limita a determinar si existen indicios y si son subsumibles en un tipo penal. Ambas exigencias se cumplen en el auto recurrido".

En su escrito de acusación, la Fiscalía solicitó una pena de dos años y medio de prisión para Rubiales por los delitos de agresión sexual y coacciones, y un año y medio de prisión por coacciones para los otros tres procesados. Además de la pena de prisión, la fiscal pide para Rubiales inhabilitación para trabajar en el ámbito deportivo durante el tiempo de condena, dos años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse con la jugadora y acercarse a ella a menos de 200 metros durante cuatro años. Quiere, asimismo, que indemnice a Hermoso con 50.000 euros; la misma cantidad que reclama a los otros tres acusados, aunque en su caso, de manera conjunta y solidaria.