Los detalles ocultos de la resolución del CSD sobre Olmo: un celo de competencias y una petición de indulto que va más allá de junio
Relevo accede a la resolución completa del CSD que permite jugar cautelarmente a Dani Olmo y Pau Víctor.
El miércoles, una nota de prensa del CSD hizo oficial lo que las horas previas ya se venía barruntando, que Dani Olmo y Pau Víctor podrían seguir jugando con el Barcelona. Esa decisión queda sustentada en un documento de 20 páginas al que ha tenido acceso Relevo, ese al que, en su primera reacción, LaLiga todavía no había tenido acceso.
El Barcelona solicitó en su escrito al CSD, recogido por la resolución, que anulase la decisión de la Comisión de Seguimiento y la decisión de la RFEF. Además, pide al CSD que se reconozca la extensión de la licencia no solo esta temporada, sino hasta el fin de contrato de ambos, 2030 en el caso de Olmo, 2029 en el de Pau Víctor.
En la resolución, se citan párrafos largos de la apelación del FC Barcelona, un documento que tenía más de 50 páginas y 60 documentos.
El Barcelona alegó que envió la documentación el último día del año 2024, por lo tanto en tiempo válido para mantener viva la inscripción de los jugadores, pero eso es algo que el CSD dice que mirará más adelante, cuando observe el fondo del asunto: "El club aportó la documentación acreditativa del cumplimiento de las normas de control económico para alcanzar el mencionado equilibrio presupuestario con fecha 31 de diciembre de 2024, comunicando LaLiga al club el acuerdo del Órgano de Validación de Presupuestos, con fecha 3 de enero de 2025. Si la documentación se envió o no dentro de plazo y si debía dar lugar o no a la extensión de las licencias corresponderá analizarlo en el momento en el que aborde el fondo del asunto".
Estima el Consejo que el daño que puede hacer la decisión de LaLiga y la RFEF es importante para tomar la decisión de la suspensión: "Cabe considerar que ante la situación del mercado invernal y la fecha prevista para la finalización del mismo, el 3 de febrero de 2025, la resolución del CSD sobre el fondo de la cuestión, en caso de ser favorable a las pretensiones de los recurrentes, podría producir, de no adoptarse la medida cautelar, un perjuicio deportivo y económico incuestionable para el FCB".
Es más, destaca en ese punto el talento de los jugadores, o por lo menos su lugar en el fútbol nacional. "Hasta la resolución de presente recurso se van a disputar encuentroos oficiales con evidente impacto en la carrera deportiva de los jugadores, tanto en competiciones nacionales como internacionales. En este momento los jugadores no se encuentran inscritos y, por tanto, no pueden participar en las competiciones oficiales. La carencia de licencia de estos jugadores daría lugar a la imposibilidad de que, en su caso, fueran convocados por la seleccion nacional. Desde este punto de vista se considera necesario, en aras de una mayor seguridad jurídica, garantizar el derecho de los deportistas a su carrera deportiva reconocido en la Ley del Deporte", explica el texto sobre estas cuestiones.
Concede también al Barcelona la apariencia de buen derecho, aferrándose no a las leyes analizadas sino a la jurisprodencia aplicable. Y aquí apuntan al meollo de esta cuestión, el motivo principal por el que el CSD ha otorgado la cautelar en el caso, que es la falta de competencias de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF-LaLiga.
"En el presente caso los recurrentes afirman que el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación RFEF – LaLiga, de fecha 4 de enero de 2025, por el que se acuerda no conceder el visado previo ni la licencia definitiva solicitada por el FCB para los jugadores en cuestión "es radical y palmariamente nulo por falta de competencia material de conformidad con el artículo 47.1.b) LPAC". Y ello conforme a lo dispuesto en la LD y en el Convenio de Coordinación vigente entre la RFEF y LaLiga", remarca el documento.
Es una cuestión competencial a la que se han agarrado, pero fuentes de LaLiga ven endeble el argumento. Si bien la Comisión en sí misma no tiene esa competencia, no deja de ser el ámbito de decisión conjunto entre la RFEF y LaLiga, que sí las tienen (la patronal tiene que preaceptar las licencias que luego expide la Federación). Es decir, aunque se haya atacado la decisión de este órgano, lo cierto es que antes del mismo las otras dos instituciones, que sí tienen ese poder, fueron las que decidieron no conceder las licencias en cuestión.
"Podría considerarse que el interés público se ve reforzado con la adopción de la medida cautelar ya que el deporte de alto nivel y la representación del deporte español son cuestiones de interés público, por la destacada proyección de España, con lo que ello supone a nivel internacional"
"Conforme a lo indicado, en cuanto a la expedición de la licencia para competición profesional estamos ante un acto formal de un proceso que exige la expresa y ordenada manifestación de dos voluntades, la anterior de la Liga Profesional y la posterior de la Federación, para materializarse sólo entonces como acto completo y válido", explica el texto por el cual Víctor y Olmo han vuelto a estar disponibles para Flick.
Es decir, hay según el CSD un fallo de procedimiento, pues aunque la voluntad de ambas organizaciones está meridianamente clara, el hecho de haber optado por la Comisión como vehículo para tomar esa decisión ha descarrilado su objetivo.
"Habiéndose adoptado el referido acuerdo por un órgano que no tiene atribuida dicha competencia por su normativa reguladora, se puede afirmar que nos encontramos ante la causa de nulidad de pleno derecho", remarca el texto del órgano gubernamental. El CSD incluso da un tirón de orejas a LaLiga y la RFEF, pues entienden que no respondieron correctamente los recursos que interpuso el Barcelona en sus escritos para tramitar la licencia de Olmo:
"A la vista de la solicitud del FCB, no se ha resuelto ninguna de estas peticiones (no se pronuncia sobre la extensión de las licencias actualmente vigentes de los jugadores ni sobre la aplicación del artículo 133.1.l) del Reglamento de la RFEF), sino que se ha obtenido un pronunciamiento sobre una cuestión distinta (no concesión del visado previo ni de las licencias definitivas considerándolas como "altas libres") dictada por un órgano que carece de competencias para ello", remarca el documento.
De poco valen los argumentos de LaLiga y la RFEF sobre el daño que puede hacer la inscripción de un jugador tanto para el control económico como para el devenir de la propia competición. Es más, en su texto explican que todo lo contrario, el daño, no solo para el club, sino para toda España se daría en el caso de no otorgar la cautelar.
"En el presente caso, se llega a la conclusión, en atención a los argumentos esgrimidos en los anteriores fundamentos de derecho, de que el interés público no queda afectado con la adopción de la medida cautelar. De hecho, podría considerarse que dicho interés se ve reforzado con la adopción de la medida cautelar solicitada toda vez que, conforme al preámbulo de la LD, el deporte de alto nivel y la representación del deporte español se configuran como cuestiones de interés público, por la destacada proyección de España, con lo que ello supone a nivel internacional y que tiene su reflejo no solo a nivel deportivo, sino en muchos otros sectores de la economía que favorecen el crecimiento del Estado", remata el texto antes de su resolución final.