FÚTBOL

Hugo Mallo es declarado culpable de un delito de abuso sexual

Los hechos se remontan al año 2019 cuando el futbolista introdujo su mano en el disfraz de una mujer que trabajaba como mascota del Espanyol para tocar sus pechos antes del partido entre su equipo, el Celta y el conjunto catalán.

Hugo Mallo, condenado por su saludo a la mascota del Espanyol en abril de 2019. /CAPTURA
Hugo Mallo, condenado por su saludo a la mascota del Espanyol en abril de 2019. CAPTURA
Varias Agencias

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El titular del Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona, Salvador Roig Tejedor, ha declarado culpable de un delito de abuso sexual al futbolista Hugo Mallo por realizar tocamientos a una mujer que trabajaba como mascota del RCD Espanyol durante el saludo previo al partido que enfrenta al club catalán y el Celta de Vigo, club en el que militaba Mallo, en abril de 2019 en el RCDE Stadium de de Cornellà de Llobregat (Barcelona).

Momentos antes del pitido inicial, sobre el mismo césped, el futbolista se acercó a la pareja de mascotas, un periquito y una periquita. Al primero le dio la mano, mientras que a la segunda, el deportista le "introdujo las manos bajo el disfraz y le hizo tocamientos en los pechos", según aseguró la víctima en la denuncia que interpuso al día siguiente ante los Mossos d'Esquadra.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el juez considera que queda probado que "con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y de menoscabar la indemnidad sexual de la misma, le metió las manos por debajo del disfraz y le tocó los pechos", ante lo que la víctima se vio "obligada a retroceder y apartar al acusado con la mano derecha".

Juzgan a Hugo Mallo por abuso sexual. EFE

El futbolista ha sido condenado por un delito de abuso sexual por lo que tendrá 20 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, es decir, 6.000 euros, y al pago de las costas procesales. Además, el que en el momento de los hechos era capitán del Celta, tendrá que indemnizar a la víctima, en concepto de responsabilidad civil, con 1.000 euros más los intereses legales por el daño moral causado.

El magistrado apuntó, además, que no existe ningún motivo para "poder sugerir que exista una razón de querer perjudicar al acusado" por parte de la denunciante. De hecho, la sentencia apunta que no se trata de un caso de un "futbolista mediático" que pudiera propiciar "un ánimo de espurio de la víctima".

La defensa del futbolista, el letrado Cristian Caro, que solicitó su absolución, tiene ahora diez días para interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, algo que el propio futbolista ya ha confirmado en su perfil en redes sociales, donde ha compartido el siguiente comunicado:

"Después de recibir la notificación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, que me condena, me gustaría comunicar:

1.- Continúo negando rotundamente los hechos que se me atribuyen en la referida sentencia y comunico mi total desacuerdo con la argumentación de la misma.

2.- Por consiguiente, y una vez que concluya el análisis de dicha resolución, se procederá al recurso apropiado de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

3.- Ante las informaciones aparecidas, quiero resaltar que dicha sentencia recoge que mi tono en la declaración fue firme y ausente de toda contradicción, en la que reconocí que, al finalizar los saludos y dar la vuelta para dirigirme al centro del campo, mi mano pudo tocar la cintura de la periquita, negando absolutamente que se hubiera producido un tocamiento en los pechos de la periquita.

4.- Para finalizar comunicar que agotaré todas las instancias que sean necesarias para defender mi inocencia respecto a unos hechos sobre los que niego absolutamente cualquier autoría".

¿Por qué es un abuso sexual y no una agresión sexual?

La ley de garantía de la libertad sexual, conocida como 'Ley del Solo Sí es Sí', fue aprobada en agosto de 2022 y reformó el Código Penal para que el consentimiento expreso fuera clave al juzgar los delitos sexuales y borrara la distinción entre abuso y agresión sexual.

Los hechos por los que se juzga al exfutbolista del Celta ocurrieron en 2019, algo más de tres años antes de que se reformara el reglamento, por lo que el magistrado aplica la ley vigente en ese momento, que sí diferenciaba entre abuso y agresión con la correspondiente condena.